Profesionales > Derecho Sanitario

El Constitucional fijará doctrina ante la pérdida de la historia clínica

Una paciente de 45 años falleció de un infarto agudo de miocardio después de dos horas en su Centro de Salud

Exteriores del Tribunal del Constitucional.

10 oct 2019. 11.00H
SE LEE EN 3 minutos
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo por vulneración de derecho fundamentales en relación a la desaparición de datos esenciales de una historia clínica de un paciente.

Así consta en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala Segunda informa de que ha examinado el recurso, presentado por los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', apreciando que concurre "una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional".

La pretensión se fundamentaba en la demora que existió a la hora de prestar la asistencia médica correspondiente

El recurso se admite frente a una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid que desestimó la demanda presentada por la hija de un paciente, de 45 años, que falleció de un infarto agudo de miocardio después de que estuviera más de dos horas en su Centro de Salud madrileño.

La pretensión se fundamentaba en la demora que existió a la hora de prestar la asistencia médica correspondiente, y dicha demora únicamente podía valorarse con el estudio de los electrocardiogramas que le fueron realizados al paciente en el Centro de Salud cuando ingresó. Estas pruebas eran "determinantes" y desaparecieron del Historial Clínico.

Al desestimar su reclamación el Servicio Madrileño de Salud y no pronunciarse el juzgador sobre las consecuencias de la pérdida de la Historia Clínica, la demandante presentó un Recurso de Amparo por considerar que provoca indefensión.

Además, el recurso se basa en que se infringió el derecho a la tutela judicial efectiva -con infracción del artículo 24 CE- y, a la vez, el artículo 217.7 de la LEC que consagra el principio de facilidad probatoria, lo que supone otro motivo de infracción del artículo 24 de la Constitución Española.

Vulneración de derechos 


La demandante cree que al no aplicar el principio de facilidad probatoria derivado de la pérdida de historia clínica, se exige al perjudicado "una prueba diabólica como es demostrar que los electros desaparecidos eran patológicos, desde qué momento era patológicos y que merecían una movilización más temprana de la UVI móvil".

Esta situación, a su juicio, produce vulneración de los derechos fundamentales citados cuando se está omitiendo valorar las consecuencias de la pérdida de parte del historial clínico, determinante para el esclarecimiento de los hechos.

El abogado Carlos Sardinero, ha advertido de que "no hace falta especular demasiado" para saber a quién beneficia esta curiosa e injustificada pérdida de los ECG.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.