El
Tribunal Constitucional ha emitido una
sentencia unánime en la que
desestima el recurso de amparo interpuesto por la madre de una menor de edad contra las resoluciones judiciales que autorizaron la
vacunación de su hija contra el Covid-19. La sentencia, que ha sido liderada por la vicepresidenta
Inmaculada Montalbán, sigue la doctrina establecida por la STC 38/2023 de abril pasado y enfatiza que las decisiones judiciales para la vacunación han sido tomadas con pleno
respeto a las garantías constitucionales.
El caso en cuestión involucra un
conflicto entre los padres de la menor sobre la
decisión de vacunar a su hija. La madre se oponía alegando que la vacuna era una “terapia génica en fase experimental y podía tener efectos adversos graves”. A solicitud del padre,
los tribunales autorizaron la vacunación, respaldándose en informes de organismos nacionales e internacionales de salud pública, que concluyeron que
los beneficios de la vacuna superaban los riesgos, incluso para la edad de la hija, según informa el Tribunal Constitucional.
La sentencia destaca que la autorización judicial de la vacunación se basa en la Ley 41/2002, que regula “el
consentimiento informado a actuaciones sanitarias”, permitiendo a los representantes legales decidir por menores sin la capacidad intelectual o emocional necesaria para comprender la intervención. Los dos progenitores acordaron desde el principio que la menor no tenía la madurez para tomar esa decisión, y la
asunción de la vacunación fue aceptada por los tribunales.
El Tribunal Constitucional respalda la vacunación
Acorde a la sentencia del
Tribunal Constitucional, dada la “complejidad técnica” de la decisión, consideró razonable que la menor de 11 años no tenía la capacidad para dar un consentimiento informado. La
intervención de los tribunales fue necesaria desde el momento en el que se produjo el desacuerdo, según lo dispuesto en el Código Civil Foral de Aragón.
En base a estas cuestiones, el Pleno ha respaldado las decisiones judiciales argumentando que "
autorizar la vacunación de la menor" es un medio para "tutelar efectivamente su interés superior, concretado en este caso con la
preservación de su salud física y mental". Esta decisión se basa en estudios, informes y recomendaciones de organismos oficiales en salud pública, tal y como se indica.
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