El
Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso interpuesto por el
Partido Popular contra algunos preceptos del decreto de
medidas urgentes para
contener al Covid-19. La norma, aprobada en 2021 (tras el segundo estado de alarma), otorgó al Supremo la potestad de ratificar las
restricciones de derechos adoptadas por las comunidades autónomas, algo que la formación conservadora rechazó al entender que abría la puerta a gobernar
‘a golpe’ de decreto-ley.
Los preceptos impugnados por el PP crearon un recurso de casación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Supremo, contra los autos dictados por los
tribunales superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional en materia de
autorización o ratificación de medidas anti-covid que implicaran la restricción de derechos fundamentales.
En concreto, los populares advirtieron que no existía una
"extraordinaria y urgente necesidad" para aprobar este tipo de medidas
vía decreto-ley. Asimismo, denunciaron que dichos artículos afectarían al derecho a la tutela judicial efectiva y al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
El Gobierno central apeló sin embargo a la
necesidad de que el Supremo unificara doctrina para evitar que el criterio a la hora de adoptar medidas contra el
Covid-19 variara en función de cada juez a nivel autonómico.
Sentencia del TC sobre la ley covid de medidas urgentes
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado
Enrique Arnaldo Alcubilla, el pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado ahora el recurso del PP. Según se desprende del Alto Tribunal, el Gobierno “ha aportado una justificación para la adopción e la concreta medida discutida y que existe conexión de sentido entre la situación de
urgencia sanitaria definida y la medida articulada para hacerle frente”.
“En concreto, el Gobierno optó por esta reforma procesal como una de las medidas relacionadas con el nuevo escenario tras el fin del estado de alarma y la pervivencia de una complicada situación como consecuencia de la
persistencia de la pandemia del Covid-19, y, a tal fin, atribuyó al Tribunal Supremo la competencia, en casación, de
homogeneizar la respuesta judicial en la autorización y ratificación de las medidas restrictivas de derechos adoptadas por las administraciones públicas territoriales”, reza la sentencia.
También se desestiman las quejas relativas a la
vulneración de los límites materiales del decreto-ley al considerar el Alto Tribunal que “no se afecta al derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto la norma establece un concreto recurso y no supone una regulación general del derecho”; y a la
ordenación de las instituciones básicas del Estado, “ya que no se refiere a elementos esenciales del proceso judicial ni regula un elemento esencial del poder judicial como institución básica del Estado”.
En cualquier caso, el Constitucional desliza al Gobierno central la "conveniencia de una
reforma legislativa en esta materia", ya que este recurso de casación carece actualmente de supuesto al que aplicarse, dado que ya no existen resoluciones judiciales que puedan ser susceptibles de esta modalidad de impugnación.
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