Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por una paciente que aseguraba que no fue informada de las consecuencias y secuelas de una operación que consistió en eliminar una verruga en la parte interna del labio mayor.
En la demanda se afirma que la paciente pasó una revisión ginecológica y que fue derivada al centro, donde se le intervino quirúrgicamente. La paciente señala que se le “extirpó el labio menor, por lo que se le produjo una lesión no contemplada ni programada que ha producido una serie de daños y consecuencias “,
La sentencia afirma que en ninguno de los informes que existen en los autos, el de la inspección médica, el de la aseguradora codemandada y el que obra en las diligencias penales, se hace referencia a un atisbo de mala praxis, y cuando se refiere al consentimiento informado mantiene que "es preciso ajustarse a los hechos realmente acontecidos o, al menos probados, que en ningún caso son los de la demanda, y que se concretan en una intervención como consecuencia de una revisión ginecológica practicada de forma ambulatoria, para determinar que el consentimiento no es una necesidad formal como lo solicita recurrente".
Según la normativa, el consentimiento "será verbal por regla general", excepto cuando se trate de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. En este caso, el fallo recoge que “hubo sin duda información verbal”, ya que “la paciente acudió a la revisión ginecológica porque conocía el bulto que existía en la vulva. Para el alto tribunal, “con esos antecedentes resulta también claro que esa información verbal era suficiente dadas las características de la intervención a efectuar”.
Para el Supremo, el hecho de que no conste en la reclamación firma de consentimiento informado, dada la poca complejidad del procedimiento (biopsia- extirpación no entraría dentro de los supuestos donde se hace obligatorio que sea por escrito según la ley 41/2002), no es fundamental para el desenlace de este procedimiento médico, “ya que acudió voluntariamente a la consulta de ginecología a que se le extirparan porque le molestaba”.