El consentimiento verbal para una prueba no exime de ofrecer información para una intervención

Existe relación de causa-efecto entre el cateterismo y la hemiplejia que sufrió después

Lunes, 26 de enero de 2015, a las 16:55
Redacción. Vitoria
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a indemnizar con 90.000 euros a un hombre de 87 años que quedó hemipléjico después de una operación cardiológica para la que no se recabó su consentimiento por escrito. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior ha estimado el recurso del paciente contra una sentencia previa del juzgado de lo Contencioso número de 5 de Bilbao.

La sentencia del alto tribunal vasco sostiene que "no es verosímil" la prueba por la que antes se consideró que el paciente había dado su consentimiento verbal para la intervención ni que el hecho de que fuera médico, y conocido del personal que le operó, le permitiera saber los riesgos de la intervención y eximiera a la Administración de obtener su consentimiento, ya que su especialidad era la otorrinolaringología.

También estiman los magistrados no hay "base alguna" para admitir "razones de urgencia" en esta intervención como para no conseguir el consentimiento escrito del paciente que exige la ley. "Se tuvo tiempo y oportunidad de recabar el consentimiento escrito del paciente conforme a las exigencias legales vigentes", se argumenta en el fallo.

Los magistrados del Tribunal Superior también han considerado probado que existe una "relación de causa-efecto" entre la intervención, un cateterismo con cardioversión eléctrica, y la hemiplejia que sufrió después el paciente. Por ello, el TSJ ha estimado parcialmente el recurso y ha concedido una indemnización de 90.000 euros al paciente, aunque no a sus familiares.