Redacción. Madrid
La Audiciencia Nacional ha decidido retrotraer las actuaciones al momento anterior a la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, que sancionaba al Colegio General de Odontólogos con 200.000 euros por imponer la elección de protésico dental por los odontólogos y otra de 150.000 por recomendación de honorarios orientativos.
El fallo reconoce que las dos sanciones impuestas, exceden, conjuntamente, del 10 por ciento del volumen de negocios de la recurrente, 3.353.408,39 euros, por lo que no puede decirse que haya sido irrelevante la calificación como grave o muy grave, afectando a las posibilidades de defensa el hecho de que la sanción a imponer pueda llegar hasta el 5 por ciento o hasta el 10 por ciento, puesto que la parte en cuestión no tiene por qué desarrollar la misma línea de defensa frente a una infracción grave/s que frente a otra/as muy graves.
Por otro lado, la distinta tipificación de la infracción, como grave o muy grave, encaja de lleno en la doctrina del Tribunal Constitucional antes citada que dio origen a la necesidad de garantizar el principio de audiencia en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador, cuando se eleva la cuantía de la sanción impuesta respecto de la propuesta de resolución, aunque fuese por una simple agravante.