Redacción. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato de Técnicos de Enfermería, contra el RD que complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de dos cualificaciones correspondientes a la Sanidad.
En el análisis del impacto normativo consta que la presencia de la mujer es, en conjunto, amplia en el sector sanitario, en este caso se vincularía con este ámbito específico la cualificación de ‘Cuidados auxiliares sanitarios’. Sin embargo, su relevancia en el ámbito competencial de la cualificación de ‘Traslado y movilización de usuarios/as y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios’ es inferior, ya que para el desempeño de alguna de sus actividades requiere de la aplicación de la fuerza física, aunque se van incorporando ayudas que permiten mayor agilidad en el desempeño de su competencia.
El criterio jurisprudencial con relación a un Reglamento de los Servicios de Prevención dictado por el Ministerio de Trabajo en el que en cuanto al impacto de género se decía que la norma proyectada "no contiene disposiciones específicas relacionadas con el género, por lo que puede afirmarse su carácter no sexista" y se afirmaba que "dada la inexistencia de relación directa entre la materia objeto de regulación y el género de los trabajadores, la norma proyectada carece de disposiciones diferenciadas para los trabajadores y las trabajadoras, de donde se desprende que no existe impacto de género de la regulación propuesta".
Así, desde un punto de vista formal, es claro que el documento no utiliza expresiones estereotipadas, que pueden ser aplicadas a cualquier tipo de disposición sino que, aunque de modo sucinto, explica las razones por las que considera que el Real Decreto no producirá impacto de género.