El camino hacia el
‘blindaje’ constitucional del derecho al aborto que ambiciona la ministra de Sanidad,
Mónica García, está lleno de obstáculos. La máxima Ley del ordenamiento jurídico español es particularmente rígida en lo que respecta a los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía, como es el caso, por lo que cualquier modificación implicaría no solo la aceptación de dos tercios de las Cortes Generales, sino también la “inmediata disolución” de las mismas. “No creo que se pudiera conseguir en estos momentos”, asume
Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, que, pese a ello, considera que el plan de Sumar "sería una
deriva relativista muy preocupante en el Derecho".
“Si pasamos a convertir cualquier pretensión en derecho constitucional, ningún derecho estará libre entonces de ser arbitrariamente derogado”, sostiene el jurista acerca del reciente anuncio de
Mónica García, quien se ha comprometido a ese
“blindaje” del aborto para garantizar su práctica en todos los
hospitales públicos “independientemente del gobierno de turno”.
"Si pasamos a convertir cualquier pretensión en derecho constitucional, ningún derecho estará libre entonces de ser arbitrariamente derogado"
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Por supuesto, reformar la Carta Magna no es una tarea imposible. Hace tan solo unas semanas, las Cortes Generales dieron luz verde a una nueva redacción del artículo 49 para reforzar la protección social de las
personas con discapacidad. Se trata del segundo cambio introducido en la Constitución después del retoque del artículo 13.2 en 1992.
Ambas reformas se llevaron a cabo al amparo del artículo 167, que se aplica cuando no afecta a contenidos especialmente protegidos de la Constitución. A juicio de Ricardo De Lorenzo, para ‘blindar’ el aborto habría que recurrir a otra vía, la del
artículo 168, que es la que protege al Título Preliminar, los
derechos fundamentales y las libertades públicas
y el Título II de la Corona.
Es decir, que su aprobación requeriría de la aceptación de una mayoría de
dos tercios de las Cortes Generales, explica el presidente de De Lorenzo Abogados. A continuación se procedería a la “disolución inmediata” del Congreso de los Diputados y el Senado, y las Cámaras designadas tendrían que “ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional”. “Bajo mi criterio, no creo que se pudiera conseguir en estos momentos”, considera el abogado, que añade que, después de todo este proceso, el texto tendría que pasar una última criba: la del
referéndum popular.
Francia, el espejo de Sanidad para ‘blindar’ el aborto
El espejo en el que se mira España es el de
Francia, que acaba de incluir la interrupción voluntaria del embarazo su en Carta Magna. A priori, el proyecto de Ley llegará antes de fin de año al Consejo de Ministros y en 2024 la reforma será una realidad, con la incógnita de si empleará la fórmula de
“derecho” o de “libertad” de abortar.
En declaraciones a
Redacción Médica, De Lorenzo destaca que existe una
“diferencia fundamental” entre España y el país vecino. “Mientras aquí existe claramente un bien a proteger jurídicamente como es la vida, es mucho más endeble la base de la reforma en Francia, que intenta convertir en un derecho fundamental lo que es un controvertido posicionamiento ideológico en contra del irrenunciable compromiso de la profesión médica con la defensa de la vida mediante el
juramento hipocrático a pesar de las sucesivas modificaciones”, alega.
Deontología médica frente al aborto en España
El jurista recuerda que este debate no es nuevo en España. En 2013, un PSOE abanderado todavía por
Alfredo Pérez Rubalcaba ya aprobó la necesidad de “garantizar en la Constitución el derecho de la mujer a
decidir libremente sobre su maternidad y sobre su vida”.
“Este planteamiento se hizo ante la propuesta efectuada en su día por el entonces ministro de Justicia
Alberto Ruiz Gallardón de modificación de la ley de plazos de
José Luis Rodríguez Zapatero. La entonces secretaria de Igualdad del PSOE,
Purificación Causapié, defendió la necesidad de consagrar en la Carta Magna el aborto porque era un derecho supuestamente en peligro”, recuerda.
En cualquier caso, De Lorenzo subraya que el aborto está legalizado en España y el
Código de Deontología Médica al respecto fue actualizado en diciembre de 2022. Dicho documento establece que el médico “no debe
interferir desde su ideología en la conciencia de las personas” sino “informando lealmente, o recomendando aquellas prácticas o medidas que redunden en un
beneficio para ellas o para su futura descendencia”. Está obligado, si se solicita, a informar “acerca de todas las prestaciones a las que tengan derecho en materia de procreación, embarazo, parto, puerperio e interrupción voluntaria del embarazo”.
“Ser objetor de conciencia ante la interrupción voluntaria del embarazo no exime de resolver los problemas médicos derivados del aborto o de sus consecuencias y consecuentemente se debe dar
toda la información posible a la persona que quiere recurrir al aborto”, apunta De Lorenzo, que añade que el facultativo “está al servicio de preservar la vida a él confiada en cualquiera de sus estadios”. “El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo no le exime de su deber de proporcionarle información sobre los
riesgos clínicos que puedan derivarse de su decisión", concluye.
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