El
Tribunal Supremo ha dictaminado que el tiempo trabajado en otra comunidad autónoma computa a la hora de que los
interinos de los servicios de salud reclamen el reconocimiento de
carrera profesional. En una reciente sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal da la razón, de esta forma, a una facultativa que reclamó este derecho en Cantabria apelando también a los servicios prestados en País Vasco.
La esencia del caso radica en si el
reconocimiento de la carrera profesional de un interino, que implica un complemento retributivo, se puede
solicitar en una administración habiendo prestado servicio en otra distinta.
En este caso, la demandante, facultativa interina de
Cirugía Ortopédica y Traumatología en Cantabria, reclamó al Gobierno autonómico este reconocimiento (de grado I) apelando a la trayectoria laboral previa que había realizado en País Vasco. El
Servicio Cántabro de Salud rechazó la solicitud bajo el argumento de que la médica no había prestado servicio que esta región el tiempo que exige la Ley para la carrera profesional.
En concreto, la sentencia detalla que el Gobierno “le denegó el grado I solicitado porque había prestado un total de
1.773 días de servicio” cuando son necesarios "
cinco años con vínculo de derecho administrativo en instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, en la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente”.
No obstante, primero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y posteriormente el Tribunal Supremo han dado la razón a la facultativa, quien concurrió a la convocatoria de 2018 para el
reconocimiento de carrera profesional del personal interino alegando que se debía tener en cuenta en el cómputo los años trabajados en el
Servicio Vasco de Salud.
"Discrminación" a la interina por la carrera profesional
“La sentencia ahora impugnada confirma en apelación la de primera instancia, cuyos razonamientos asume”, sostiene el Alto Tribunal, que ha dictaminado que excluir de la previsión del reconocimiento de carrera profesional los servicios realizados en otra comunidad, como ocurre con el personal fijo, constituye una
“discriminación” hacia los interinos.
"La condición de temporalidad no justifica un trato diferenciado"
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"De ahí la invocación del Acuerdo Marco, que despliega sus efectos y sin que se haya expuesto una razón que justifique la
diferencia de trato entre dos grupos de personal en circunstancias análogas a los efectos de este litigio:
el fijo y el interino de larga duración”, concluye.
El Supremo incide en que la carrera profesional es un “derecho individual del personal estatutario de los servicios de Salud”. Dado que estos están repartidos de forma territorializada, los trabajadores “conjugan su derecho a la carrera con el de la
movilidad voluntaria”. “En el caso del personal estatutario interino ya hemos apuntado que la jurisprudencia nos dice que, en sí, su
temporalidad no justifica un trato diferenciado”, sostiene.
Por todo lo anterior, la sala de lo contencioso-administrativo ha desestimado el recurso que interpuso el Gobierno de Cantabria. Eso sí, no le ha impuesto costas específicas al no apreciar “mala fe” en su actuación.
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