El acatamiento y posterior ejecución de la
Conselleria valenciana de Sanidad de una sentencia que obliga a proporcionar vehículo y chófer a los médicos que hagan visitas a domicilio, abre ahora el debate sobre si la medida debe o puede extenderse al resto de comunidades autónomas españolas. Según las fuentes consultadas por
Redacción Médica, la posibilidad jurídica de que eso ocurra es real, pero también remota por culpa de dos hándicaps. El primero es judicial: se necesitan
dos sentencias del Tribunal Supremo que coincidan al respecto para sentar jurisprudencia. El segundo es territorial, y condiciona el anterior: la concesión de las competencias sanitarias a las comunidades autónomas conlleva una
diversidad de criterios en la gestión que dificulta la adopción de una medida unitaria.
“Hay una casuística demasiado grande, tendrían que analizarse todos los casos uno por uno”, señala a este medio
Alexander Frías Bermejo, letrado del Bufete Gordoniz y socio del colectivo Asnala. Frías resalta, en primer lugar,
el problema de la “disparidad normativa” sanitaria derivada de la existencia de un servicio de salud distinto en cada región. “Pueden concurrir muchísimas cuestiones. Por ejemplo, no es lo mismo trabajar en una
zona rural con zonas de difícil acceso que en una ciudad, y también puede haber casos particulares de médicos que no tengan carné de conducir o que no tengan coche. Y cada servicio de salud puede usar muy distintos medios para proporcionar un medio de transporte o atender esas circunstancias según lo tenga regulado”, detalla.
Acerca de las posibles visiones judiciales del asunto, el abogado recuerda un caso particular del año 1997 en el que el Supremo ya sentenció que la administración tiene la obligación de poner a sus médicos los medios para acudir a domicilios. “Eso sí, llegaba a decir que, con el
complemento de dispersión que se les estaba abonando, ya se les estaba poniendo esos medios”. Y he ahí precisamente otro los grandes quids de la cuestión, porque la sentencia del Juzgado alicantino acatada por la Conselleria de Sanidad valenciana precisamente
descarta que el complemento de dispersión geográfica pueda cubrir los desplazamientos: "No es una cantidad para que -el médico- pueda desplazarse a los domicilios de sus pacientes, sino retribuir la disponibilidad para realizar el desplazamiento", reza el documento. Cabe preguntarse, entonces, si el Supremo se habría pronunciado una vez más en el mismo sentido en caso de que la
Generalitat valenciana hubiera recurrido y el caso hubiese llegado al
Alto Tribunal.
Por tanto, aunque el abogado reconoce que “este tipo de noticias suele dar pie a reclamaciones”, considera que esa disparidad de criterios en la gestión de la sanidad regional a la que hace referencia pone “muy complicado” que se llegue a sentar jurisprudencia.
“A veces se piensa más en la administración que en el administrado”, analiza.
¿Qué dijo la Justicia alicantina?
En enero, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante dio la razón a un médico interino que, representado por el
Sindicato Médico de la Comunitat Valenciana (CESM-CV), había demandado a la Conselleria de Sanidad por no proporcionarle los medios necesarios para atender a los pacientes en su cupo en domicilio cuando estos no podían trasladarse al centro de salud. El juez condenó a la administración a proporcionar a los
médicos de Atención Primaria y Continuada un vehículo con conductor para desplazarse hasta los domicilios de los usuarios.
Además de determinar que el complemento de dispersión al que se aferró la Conselleria para no proporcionar el coche no cubre el desplazamiento, el juez arguyó que, si no se exige a los facultativos tener ni carné de conducir ni vehículo propio, “
algún medio se tendrá que poner a disposición del demandante para poder desempeñar su trabajo".
A primeros de octubre, la Generalitat valenciana ejecutó la sentencia.
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