La
separación entre dos farmacias de Barcelona ha abierto una disputa que ha obligado a mediar a los tribunales. La normativa actual plantea que debe existir al menos
250 metros de distancia entre una oficina y otra para garantizar que ambas tengan un volumen suficiente de pacientes a los que atender. Sin embargo, la forma de medir esa longitud ha elevado el caso hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
El procedimiento judicial comenzó tras el recurso interpuesto por un farmacéutico, titular de un establecimiento situado en la plaza Urquinaona. El recurrente presentó un recurso a una resolución del
Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya que validaba
el traslado de otra farmacia desde la calle Consell de Cent hasta un nuevo local ubicado en la calle Trafalgar.
El núcleo de la demanda se centraba de forma específica en
la delimitación del mapa farmacéutico y las distancias obligatorias entre establecimientos sanitarios. Entre los motivos de la impugnación, el demandante alegó textualmente el “incumplimiento de la distancia mínima” entre ambas oficinas de farmacia. Para fundamentar su postura, el demandante aportó
una medición realizada por la empresa de topografía Prisma, argumentando que la ruta oficial no se había ejecutado siguiendo el recorrido peatonal más corto a través de los espacios abiertos circundantes.
Criterios técnicos de medición legal
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del ha rechazado finalmente su recurso, amparándose tanto en la
Ley de Ordenación Farmacéutica de Cataluña como en el Decreto que estipula la verificación de los trayectos, que establece tres condiciones para calcular el recorrido:
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La distancia debe calcularse por el camino más corto.
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El itinerario debe transcurrir obligatoriamente por vías ordinarias y usuales.
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El punto de inicio de la medición debe situarse en el eje central de acceso al local desde la vía pública.
La Sala ha desestimado las alegaciones del demandante respecto a los errores de cálculo vial, tras constatar que "la segunda medición, hecha por una arquitecta, ofreció una medición superior a los 250 metros", refrendando el informe técnico avalado previamente por el
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona.
La sentencia aclara que la Ronda de Sant Pere no puede computarse como zona abierta —como pretendía la parte recurrente— debido a que
es una calle urbanizada con edificaciones a ambos lados, por lo que el camino oficial adoptado por la Administración resultó ajustado a Derecho.
Interés público sanitario frente a la libre competencia
El fallo judicial también desestima los argumentos de la demanda vinculados a la supuesta infracción de las
normativas de competencia comercial en el sector de la dispensación de medicamentos. El texto de la resolución judicial explicita las bases de la ordenación de las oficinas de farmacia como establecimientos de interés comunitario: "No cabe aquí argumentar una infracción de la libre competencia, ya que estamos ante
el ejercicio de actividad profesional que está regulado en atención a proteger el interés público sanitario, en su vertiente de atención farmacéutica".
Respecto a las reclamaciones sobre la falta de informes de compatibilidad urbanística o de accesibilidad técnica del nuevo local, el tribunalha determinado que corresponden a una fase posterior del proceso administrativo. La sentencia añade que el traslado ya cuenta con
el acta de apertura y cierre del local de procedencia conforme a las exigencias normativas.
Por todo ello, la Sección Quinta del tribunal ha resuelto "desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto" e imponer las costas procesales causadas a la parte actora con un límite máximo fijado en
1.000 euros.
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