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Dos años y ocho meses de cárcel para la falsa sanitaria que robó un bebé

Acudió a la sección de maternidad del Hospital de Basurto y se llevó a un neonato en una bolsa

Hospital de Basurto.

29 may 2024. 12.40H
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La Audiencia de Bizkaia ha condenado a dos años y ocho meses de prisión a una mujer que sustrajo un bebé del Hospital de Basurto en Bilbao el 19 de octubre de 2022. La mujer, que se hizo pasar por personal sanitario, convenció a una madre para que le entregara a su hijo con la excusa de que tenía que hacerle una prueba.

El tribunal ha considerado probado que la acusada actuó con “pleno conocimiento” y con el objetivo de fingir un embarazo real ante sus familiares y allegados. Según detalla el Poder Judicial, la acusada ideó un plan para acudir a la sección de maternidad del Hospital de Basurto, hacerse pasar por personal sanitario, entrar en una de las habitaciones y “llevarse a un recién nacido”.

Según detalla la sentencia, la mujer logró convencer a una madre de que le permitiera llevarse a su bebé con la “falsa excusa” de que debía realizarle una prueba. Posteriormente, abandonó el hospital llevando al bebé en una bolsa.

Doce horas después, al percatarse de que las fuerzas policiales la seguían y que el caso había generado un gran revuelo mediático, la procesada devolvió al neonato en el primer edificio de viviendas que encontró. Entró en el portal, dejó al bebé sobre el felpudo de uno de los pisos, llamó a la puerta y se fue rápidamente, escuchando mientras bajaba las escaleras que alguien había abierto la puerta.


Detención ilegal de un menor tras fingir ser enfermera


Durante la vista oral, la acusada reconoció “sustancialmente” los hechos a preguntas de su letrado, afirmó que no estaba en sus cabales y pidió “perdón” a los progenitores del bebé. El tribunal concluye que los hechos probados son constitutivos de un delito de detención ilegal de menor de edad del Hospital de Basurto, con devolución en el plazo de tres días, del que es responsable la procesada.

Asimismo, la Audiencia de Bizkaia ha reconocido la existencia de la atenuante de anomalía psíquica, ya que los especialistas en psiquiatría constataron que la acusada “tiene un coeficiente intelectual límite” y una leve merma en sus capacidades cognitivo-volitivas en relación con los hechos cometidos. También se ha tenido en cuenta la atenuante genérica de reparación parcial del daño, pues la procesada ha consignado 6.000 euros, la mitad de la cantidad reclamada por daños morales.

Sin embargo, el tribunal ha rechazado la atenuante de confesión al considerar que las declaraciones de la mujer no fueron hechas a tiempo, no fueron completas y eludieron muchos aspectos desfavorables. Tampoco se ha admitido la atenuante de estado pasional, ya que los hechos respondieron a un “plan organizado y preparado por la autora”.

Junto a esto, la Audiencia de Bizkaia ha absuelto a la procesada del delito de abandono de menor, al no quedar acreditada su comisión. El tribunal considera que no se puede inferir que la acusada dejara al bebé sin importarle si sería atendido, y añade que transcurrieron pocos segundos entre que la procesada dejó al neonato y la dueña de la casa lo recogió.

Además de la pena de prisión, la Audiencia de Bizkaia ha prohibido a la mujer comunicarse y acercarse a los progenitores y a su hijo a menos de 500 metros durante cinco años, y ha fijado el pago de una indemnización de 12.000 euros a los progenitores, en compensación por el “intenso sentimiento de miedo, pérdida, impotencia y frustración sufrido por ambos”. Por el momento, esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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