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Doble condena para Sanidad por eliminar la paga de los jefes de guardia

Sanidad tendrá que pagar unos 20.000 euros en concepto de atrasos de los últimos cinco años a los médicos de La Fe

Ciudad de la Justicia de Valencia.

24 feb 2022. 12.10H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
Doble sentencia que obliga a la Conselleria de Sandiad por eliminar el cobro de la paga a los jefes de guardia del Hospital La Fe de Valencia. La Justicia ha estimado las denuncias presentadas por los afectados y ordena al departamento abonar en torno a 20.000 euros por los retrasos en los pagos, que se acumulan en un tiempo de cinco años.

El Juzgado Contencioso-Administrativo de Valencia entiende que esta es la cantidad que han dejado de percibir cada jefe de guardia de La Fe, reconvertidos en coordinadores clínicos de Urgencias o coordinadores de guardia. Cantidad a la que hay que sumarle los intereses de demora correspondientes a todos estos meses, tal y como establecen las sentencias a las que ha tenido acceso Redacción Médica.

Uno de los demandantes explica que alega que viene prestando servicios como médico especialista en Obstetricia y Ginecología en el Hospital Universitario y Politécnico la Fe de Valencia, realizando además de la jornada ordinaria una media de 2-4 guardias mensuales de 17 horas (laborables de 15 h a 8 h) o 24 horas (domingos o festivos). Hasta el mes de mayo de 2017, cuando tenía asignada guardia era nombrado habitualmente Jefe de la Guardia, siendo retribuido con media guardia más "por cada guardia realizada de conformidad con la normativa vigente".


II Procedimiento funciones del Jefe de Guardia y Coordinadores Clínicos


En mayo de 2017, la dirección médica con el fin de no abonar el importe extra correspondiente a la Jefatura de guardia que suponía media guardia más adicional por cada guardia realizada, recogió en un documento interno, el II Procedimiento funciones del Jefe de Guardia y Coordinadores Clínicos, de fecha abril de 2017 (un cambio en la denominación del responsable de la guardia nombrándoles "coordinador clínico de Urgencias o coordinador de la guardia" pero sin retribución alguna. 

Esta situación habría provocado, tal y como sostiene la parte demandante, "que los facultativos que hasta esa fecha habían ejercido la labor de Jefatura de guardia pasaban a ser nombrados coordinadores pero seguían realizando las mismas funciones". Por ello considera que debe continuar percibiendo las retribuciones anteriores cuando sea nombrado para cualquier cargo que implique la realización de tales funciones.

El afectado se opone a ello la administración demandada por su parte alegando que la figura del coordinador responde a la realidad del nuevo Hospital La Fe tras su traslado a las nuevas instalaciones, de modo que existe en la actualidad un jefe de guardia general que asume las funciones del director del hospital durante las guardias, y después un coordinador en cada servicio que no asume dichas funciones sino sólo una parte de ellas y canaliza las actuaciones al superior.


Abono del complemento


Así, entiende que "no existe el derecho reclamado al abono de un complemento que responde a la auténtica designación como jefe de guardia, que no se produce aquí ni tampoco la asunción de sus funciones, siendo de ver en la propia documental aportada por el demandante que no coinciden los periodos".

La resolución impugnada, añade la sentencia, "desestima la pretensión interpuesta al entender que no ha realizado funciones de jefatura de guardia; sin embargo no es cierta dicha afirmación", según la sentencia, que entiende que estos médicos sí han continuado ejerciendo la misma tarea que antes, a pesar de que hayan visto reducida su retribución. De este modo, las sentencias eliminan la figura de coordinador.

"Estas sentencias abren la puerta a muchas más, y al final lo que subyace es un empeño en ir contra el personal médico y quitarles derechos", ha declarado el portavoz en materia de sanidad del PP en Les Corts, José Juan Zaplana. Al mismo tiempo, defiende que los médicos deben continuar percibiendo las retribuciones anteriores cuando sea nombrado para cualquier cargo que implique la realización de tales funciones.


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