La abogada general de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha dictaminado que no indemnizar a trabajadores con contrato interino o de relevo que han expirado o reciban una indemnización inferior cuando se trata de un contrato temporal extinguido por una causa objetiva "no supone una discriminación" a la luz de la normativa europea.
La abogada general se ha pronunciado sobre el caso de dos trabajadores españoles que han reclamado una indemnización tras perder su empleo. El primer caso se refiere al de una auxiliar de hostelería con contrato interino en una residencia de la tercera edad gestionada por la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid, que ha reclamado una indemnización tras perder su empleo tras ser adjudicado su puesto a otra persona seleccionada en un concurso.
El Juzgado de lo Social n°33 de Madrid ha instado a la justicia europea que aclarar si no existe una diferencia de trato respecto a los trabajadores fijos, con contrato indefinido, que sí reciben una indemnización -20 días de suelo por año trabajado- cuando son despedidos por causas objetivas y si la terminación del contrato temporal interino para cubrir un puesto vacante tras vencer su plazo constituye una causa objetiva que justifique que no reciba ninguna indemnización.
El segundo caso se refiere al de un trabajador de Galicia. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reclamado que la justicia europea aclare si hay discriminación para trabajadores con contrato de relevo -que se utiliza para cubrir vacantes de trabajadores por jubilación parcial- al no recibir indemnización cuando expira su contrato.
Según el Estatuto de los Trabajadores, este contrato puede ser indefinido o de duración determinada hasta la edad de jubilación del trabajador sustituido, sujeto a la elección del empresario, algo que el Tribunal Superior de Galicia considera que implica una diferencia de trato, dado que a los trabajadores con contrato temporal cuyo contrato se extingue por causas objetivas se les indemniza a razón de 12 días por año, mientras que a los trabajadores fijos, con 20 días por año y esgrime que el hecho de que el contrario sea indefinido o temporal es algo que decide "exclusivamente" la empresa.
En ambos casos, la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE dictaminado que el hecho de que trabajadores con contrato temporal "no les corresponda indemnización alguna" o "inferior" a los trabajadores con contrato fijo extinguido por "una causa objetiva" tras haber finalizado el plazo convenido no implica discriminación a la luz de la normativa europea.
Además, en el caso del contrato de relevo, la abogada general aduce que no cabe hablar de "expectativas frustradas" del trabajador de mantener el empleo en el tiempo teniendo en cuenta que se trataba de un único contrato de relevo de duración inferior a los tres años.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.