El bufete de abogados De Lorenzo Abogados ha elaborado una
infografía sobre la guía publicada por la Agencia Catalana de Protección de Datos para Colegios y Consejos Profesionales. La Autoridad Catalana de Protección de Datos ha creado un documento que recoge los cambios normativos producidos a raíz de la
plena aplicación de las normativas en materia de protección de datos.
En la infografía, De Lorenzo Abogados, una de las principales firmas de abogados de España en Derecho Sanitario y Derecho de la Salud con áreas de nuevas tecnologías y derecho farmacéutico, se hace eco de la principal norma
en materia de ciberseguridad aplicable a la utilización de medios electrónicos en las Administraciones Públicas, tras la entrada en vigor el pasado 5 de mayo del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
El ENS establece "la política de seguridad para la protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados a través de un planteamiento común de
principios básicos, requisitos mínimos, medidas de protección y mecanismos de conformidad y monitorización para el sector público, así como los proveedores tecnológicos del sector privado que colaboran con la Administración".
¿Qué cambios se producen?
Los datos que se pueden publicar de profesionales de ejercientes como no ejercientes son: el nombre y apellidos, el número de colegiación, titulación, datos de contacto profesional (domicilio profesional, teléfono, dirección de correo electrónico, etc..) y situación de habilitación profesional.
Respecto a las sanciones y motivos de inhabilitación,
no se pueden divulgar datos de las personas colegiadas dadas de baja ni de sus herederos. La Ley obliga a ofrecer el dato de la situación de habilitación profesional (ejerciente o no ejerciente o inactividad temporal), pero no de informar sobre una posible inhabilitación, los motivos o el tiempo de inactividad.
La solicitud de supresión de datos bancarios la puede solicitar el colegiado, y
el Colegio puede suprimir sus datos bancarios, siempre y cuando no sea necesario mantenerlos por la relación jurídica establecida entre el colegiado y el Colegio Profesional, por ejemplo, para cobrar las cuotas.
Por último, se puede excluir del listado de profesionales de un colegiado
si alega razones de seguridad o algún tipo de amenaza, previa ponderación del Colegio. A menos que existan motivos legítimos imperiosos para mantenerlo. Para finalidades de publicidad o prospección comercial, es suficiente con solicitarlo.
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