El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) tiene que dictaminar si es posible
hacer fijo al personal sanitario temporal que se encuentra
encadenando contratos temporales desde hace más de 3 años. Para ello, el TJUE podría basarse en los
apartados 6 y 7 del artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, que recogen que los
sistemas selectivos de funcionarios de carrera y de personal laboral fijo podrían consistir en una
valoración de méritos, una medida de carácter excepcional. De este modo, los
interinos podrían convertirse en fijos sin tener que realizar un examen.
Estos puntos del Estatuto Básico del Empleado Público establecen que los sistemas de selección deben basarse en la oposición y el concurso-oposición. Sin embargo, "solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el
sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos".
Por ello, es la norma a la que podría acogerse el TJUE para admitir la
demanda del juzgado madrileño que exigía la reparación del daño que la Administración ha provocado a los empleados públicos que llevaban más de 3 años en situación de interinidad.
En caso de que el alto tribunal aceptase la demanda y se fundamentase en el Estatuto Básico del Empleado Público podría obligar a
estabilizar a más de 100.000 empleados públicos de toda la Administración que se encuentran en situación de interinidad y que van encadenando contratos temporales.
Reclamaciones de los empleados públicos
La demanda comenzó por el caso de un informático del Sermas que se encuentra en s
ituación de estatutario interino desde hace más de 17 años. Esta situación, en la que permanecen miles de empleados del sector público desde hace años puede suponer que la Administración haya incurrido en una
contratación en fraude de ley.
"Una situación como la que se describe en el presente supuesto (en que el empleador público incumple los límites temporales que la norma le exige y con ello permite la
sucesión de contratos temporales, o mantiene la temporalidad modificando el tipo de nombramiento de eventual a interino o de sustitución) ¿puede entenderse como una utilización sucesiva de nombramientos abusiva y por tanto considerarse situación descrita en la
cláusula 5a del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE (1)?", es la principal cuestión que debe resolver el TJUE.
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