El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) tiene
tres opciones para dictaminar si es posible
hacer fijo sin examen al personal sanitario interino que se encuentra encadenando
contratos temporales desde hace más de 3 años, según ha podido conocer
Redacción Médica del entorno que ha llevado hasta la Justicia esta demanda.
La primera de ellas sería
decir no a la solicitud de la jueza española que llevó ante el tribunal europeo esta cuestión,
tal y como ya informó Redacción Médica. En este caso, los profesionales públicos que se encuentran en esta situación deberían realizar el examen de oposición o concurso-oposición por el que han tenido que pasar el resto de funcionarios del sistema.
Por el contrario, el TJUE podría decir que sí a la citada cuestión. La Justicia, llegado el caso, podría basarse en los
apartados 6 y 7 del Estatuto Básico del Empleado Público que establecen los sistemas de selección en los que debe basarse la oposición y el concurso-oposición. Sin embargo, "solo en virtud de ley podrá aplicarse,
con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá
únicamente en la valoración de méritos". Esta medida sería que la más favorecería las reclamaciones de los empleados públicos y podría obligar a
estabilizar a más de 100.000 interinos de la Administración que se encuentran en esta tesitura.
Finalmente, la última opción que le queda al alto tribunal es la de afirmar que la petición
no es contraria al derecho europeo, una respuesta que ya ha sido dada en otras ocasiones. Esto implicaría que el TJUE daría libertad a la Justicia española para tomar la decisión que considere más oportuna.
Reclamaciones de los empleados públicos
La demanda comenzó por el caso de un informático del
Sermas que se encuentra en situación de estatutario interino desde hace más de 17 años. Esta categoría, en la que permanecen miles de empleados del sector público desde hace años puede suponer que la Administración haya incurrido en una
contratación en fraude de ley.
"Una situación como la que se describe en el presente supuesto (en que el empleador público incumple los límites temporales que la norma le exige y con ello permite la sucesión de contratos temporales, o mantiene la temporalidad modificando el tipo de nombramiento de eventual a interino o de sustitución) ¿puede entenderse como una utilización sucesiva de nombramientos
abusiva y por tanto considerarse situación descrita en la
cláusula 5a del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE (1)?", esta es la principal cuestión que debe resolver el TJUE.
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