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De interino a funcionario sanitario sin examen: TJUE acepta en 2 de 3 casos

El fallo puede determinar el futuro de hasta 100.000 empleados públicos españoles

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

18 may 2018. 12.25H
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POR ÀLEX LÁZARO
El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) tiene tres opciones para dictaminar si es posible hacer fijo sin examen al personal sanitario interino que se encuentra encadenando contratos temporales desde hace más de 3 años, según ha podido conocer Redacción Médica del entorno que ha llevado hasta la Justicia esta demanda.

La primera de ellas sería decir no a la solicitud de la jueza española que llevó ante el tribunal europeo esta cuestión, tal y como ya informó Redacción Médica. En este caso, los profesionales públicos que se encuentran en esta situación deberían realizar el examen de oposición o concurso-oposición por el que han tenido que pasar el resto de funcionarios del sistema.

Por el contrario, el TJUE podría decir que sí a la citada cuestión. La Justicia, llegado el caso, podría basarse en los apartados 6 y 7 del Estatuto Básico del Empleado Público que establecen los sistemas de selección en los que debe basarse la oposición y el concurso-oposición. Sin embargo, "solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos". Esta medida sería que la más favorecería las reclamaciones de los empleados públicos y podría obligar a estabilizar a más de 100.000 interinos de la Administración que se encuentran en esta tesitura.

Finalmente, la última opción que le queda al alto tribunal es la de afirmar que la petición no es contraria al derecho europeo, una respuesta que ya ha sido dada en otras ocasiones. Esto implicaría que el TJUE daría libertad a la Justicia española para tomar la decisión que considere más oportuna.

Reclamaciones de los empleados públicos

La demanda comenzó por el caso de un informático del Sermas que se encuentra en situación de estatutario interino desde hace más de 17 años. Esta categoría, en la que permanecen miles de empleados del sector público desde hace años puede suponer que la Administración haya incurrido en una contratación en fraude de ley.

"Una situación como la que se describe en el presente supuesto (en que el empleador público incumple los límites temporales que la norma le exige y con ello permite la sucesión de contratos temporales, o mantiene la temporalidad modificando el tipo de nombramiento de eventual a interino o de sustitución) ¿puede entenderse como una utilización sucesiva de nombramientos abusiva y por tanto considerarse situación descrita en la cláusula 5a del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE (1)?", esta es la principal cuestión que debe resolver el TJUE.

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