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Covid| Vídeos negacionistas: sin multa si se borra el contenido de Internet

En caso de que no haya sido sancionado previamente

Imágenes grabadas y publicadas en Twitter por el usuario @RubenShan1

24 feb 2021. 09.00H
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Las redes sociales son escenario en muchas ocasiones del odio hacia los profesionales sanitarios. En los últimos meses, se ha detectado una creciente tendencia de personas negacionistas que graban el interior de hospitales y centros de salud con el objetivo de demostrar que no hay ninguna saturación de pacientes Covid-19 y que realmente la pandemia es un invento.

A pesar de que el hecho de grabar y publicar estos vídeos en redes sociales podría conllevar una multa, los creadores de este tipo de contenido audiovisual quedarían impunes de sus actos, en caso de que no hayan sido sancionados previamente, según explica a Redacción Médica, Estrella Blanco Patiño, responsable del Àrea de Derecho Digital en De Lorenzo Abogados y delegada de Protección de Datos del Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM).

La grabación y difusión de un profesional sanitario o cualquier otro trabajador de un hospital es un tratamiento de datos de carácter personal, tanto la imagen como la voz, y para ello, requiere el consentimiento de dichas personas. Al no contar con este consentimiento, tanto los "trabajadores como la Gerencia del hospital podrían presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ya que se podría estar incurriendo en una infracción del artículo 6.1 del RGPD". 

Así, según detalla Estrella Blanco, en caso de que la Agencia estime la reclamación, "considerando como probados los hechos, podría imponer al negacionista que realizó la grabación y la colgó en una red social una multa administrativa de 20.000.000 € como máximo".

Sin embargo, en caso de que dicha persona no haya sido sancionada previamente, "la AEPD puede apercibirle, debiendo proceder el negacionista a restaurar la situación descrita a la legalidad vigente en caso de continuar las imágenes colgadas en la red social". No obstante, "en el caso de que volviera a incurrir en la misma infracción ya sería sancionado económicamente".

Primera sanción en España


La delegada de Protección de Datos del CGCOM pone de ejemplo la resolución de un caso reciente sobre hechos idénticos, en el cual el Hospital Universitario Puerta de Hierro interpuso una reclamación ante una persona por grabar al personal del centro hospitalario con su teléfono móvil que posteriormente se publicó en YouTube. Se trata de la primera resolución de un caso de estas características en España y, al no contar con sanciones previas, la persona denunciada ha quedado exenta al retirar su publicación de la red social.  

A su vez, recuerda que la "grabación del personal sanitario sin contar con el consentimiento del mismo o ante su negación puede suponer una infracción del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos".

En este sentido, grabar a los profesionales sanitario y publicar el vídeo en Internet, solo podría ser lícito si se cumpliera alguno de los requisitos de la norma, en relación al cumplimiento de "una obligación legal, que sea necesario para proteger un interés vital o un interés público, así como el consentimiento del titular de los datos".

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.