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Covid| "La protección de datos no puede entorpecer los avances científicos"

Ricardo De Lorenzo y Aparici analiza los contratos de compra de vacunas firmados entre farmacéuticas y la UE

Ricardo De Lorenzo y Aparici.

20 feb 2021. 17.40H
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El hermetismo entre las compañías farmacéuticas y la Comisión Europea en la firma de los contratos para la compra de vacunas contra el coronavirus Covid-19 está despertando más dudas que certezas sobre el contenido de esos documentos, que el organismo europeo ha publicado censurando diferentes partes.

Precisamente, una de las dudas que despiertan estos contratos es si las farmacéuticas tendrán acceso a las bases de datos médicas que contienen información digitalizada sobre las personas que han sido vacunadas con la vacuna Pfizer. Algo que si sucede en los contratos que la compañía estadounidense ha firmado con Israel.

Ricardo De Lorenzo y Aparici, Socio – Director de De Lorenzo Abogados, explica a Redacción Médica que según este acuerdo, no se compartirá “ninguna información de salud identificable” sino que se facilitará un acceso a registros agregados. “En consecuencia, Israel ofrecerá información semanal a Pfizer sobre varios grupos demográficos y de edad de pacientes, cediendo datos sanitarios con fines estrictamente estadísticos y de investigación científica”, detalla De Lorenzo y Aparici.

Sin embargo, según Ricardo De Lorenzo y Aparici esos datos “resultan de vital importancia para la comunidad científica y es posible gracias a que Israel cuenta con un sistema de salud muy avanzado con registros de salud digitales centralizados que facilitan este tipo de cesiones. El propio país, hace años, decidió utilizar este conjunto de datos para promover la investigación en salud digital y las iniciativas de salud pública”.

Los datos de las vacunas del Covid-19 "resultan de vital importancia para la comunidad científica"

En lo relativo a la normativa de Privacidad de Israel, prosigue De Lorenzo y Aparici, “sus leyes aunque antiguas (1980), encuentran su fundamento en el marco europeo de privacidad.  Cabe recordar, además, que Israel ha sido declarado un país con un nivel de protección adecuado por la Comisión europea, a través de la Decisión 2011/61/UE de la Comisión, de 31 de enero de 2011. Por tanto, entendemos que está cesión de datos entre el país y la farmacéutica, aunque fuera del marco de la Unión Europea, debe tener muy en consideración esta normativa en protección de datos”.

Cesión de datos de pacientes


¿Pero es habitual la cesión de estos datos a las farmacéuticas? Según el abogado “no podemos concluir afirmativamente que, en el marco de una negociación entre las Administraciones y Farmacéuticas, se encuentre siempre la exigencia o acuerdo explícito de la cesión de datos identificativos de los pacientes como contraprestación de la distribución de la vacuna”.

En este caso, De Lorenzo y Aparici se pregunta si esta cesión de datos es necesaria o no, para este determinado fin. “Deberá ponderarse sí prevalece el derecho a la protección de datos vs al tratamiento de datos con fines científicos. En nuestra opinión el derecho a la protección de datos no puede entorpecer los avances de la investigación científica, aunque deben garantizarse siempre unos mínimos criterios de seguridad en el tratamiento, entre ellos la comunicación de los datos”, destaca De Lorenzo y Aparici.

Para llevar a cabo esta recomendación, el letrado expone una técnica de seguridad usada con frecuencia y es la de la anonimización de datos. “La fiabilidad de esta técnica conlleva someterse a la norma de protección de datos o no. Si en el proceso de anonimización se asegura la irreversibilidad de los datos, no tendríamos que estar preocupándonos de riesgos inherentes a la identificación de pacientes. En cualquier caso, lo que realmente ocupa es usar información sanitaria suficiente para poder mejorar en la investigación, sin que la identificación de los pacientes sea necesaria para este motivo”, concluye.



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