El
Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso presentado por un abogado contra la orden del Ministerio de Sanidad por la que se impuso el uso obligatorio de la mascarilla para frenar los contagios de coronavirus, al considerar que es una medida "necesaria"
para combatir la pandemia y que concita además el "consenso universal", ratificando con ello la posición que ya adoptó en una sentencia dictada en el mes de noviembre, la primera del TS sobre este asunto.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado en esta segunda sentencia, emitida el pasado 17 de diciembre, el recurso contencioso-administrativo especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales presentado el 25 de mayo por un abogado contra la orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por
la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de la mascarilla durante la crisis sanitaria.
El Supremo ha afirmado que "es innegable que para el conjunto de la población la medida es necesaria y está destinada a evitar un mal mayor, como es la expansión de contagios". "Sin perjuicio", ha apuntado, "de que para algunas personas concretas pueda resultar médicamente contraindicado el uso de mascarilla, lo que habrá de solucionarse en cada caso concreto".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado también sobre "la pretendida falta de ponderación de los intereses y valores en juego", para señalar que
"se trata de una aseveración indefendible, por no calificarla de temeraria". "Es patente la extensión y la gravedad de la pandemia de la COVID-19 y, si existe un consenso universal con respecto a los medios para contrarrestarla, ése es el uso de mascarillas", ha sostenido.
El abogado alegó que la imposición de esta medida preventiva suponía una violación de sus derechos fundamentales --aunque no concretó cuáles--, materializada en una norma que tachó de inconstitucional e ilegal, por lo que pidió al alto tribunal que declarara la nulidad de la orden ministerial y
la vulneración de sus derechos fundamentales, y que ordenara indemnizarle con mil euros por los supuestos daños morales sufridos.
Según el recurrente, "el concepto de 'nueva normalidad' supone un quebranto de los principios democráticos y jurídicos que regulan la convivencia en sociedad y que afectan también a núcleo del contenido esencial de derechos fundamentales que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de proteger en contra de una tiranía política, militar o médica,
bajo criterios de preferencia y sumariedad sin incurrir en dilaciones indebidas o en un uso abusivo o antisocial de las normas procesales".
El Gobierno "no ha ido contra sus propios actos"
El Supremo ha rechazado igualmente el argumento del abogado de que el Gobierno ha ido contra sus propios actos porque al principio de la crisis sanitaria no consideró necesario el uso obligatorio de la mascarilla. A juicio del TS, "tampoco esta alegación puede ser acogida, porque los conocimientos médicos y
epidemiológicos sobre el Covid-19 han ido evolucionando y, sin duda, ampliándose con el paso del tiempo".
En cuanto al planteamiento del recurrente de que la norma habilitante es inconstitucional e ilegal, el Tribunal Supremo ha recordado que "el real decreto que declara el estado de alarma tiene fuerza de ley (STC 83/2016) y en aplicación del mismo ha sido aprobada la disposición impugnada".
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