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El Interterritorial, 'llave' para evitar una desescalada judicializada

Ricardo De Lorenzo, experto en Derecho Sanitario, aboga por una ley que dé respuesta global al Covid-19

El experto en Derecho Sanitario y presidente de De Lorenzo Abogados, Ricardo De Lorenzo.

08 abr 2021. 18.50H
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El Gobierno confía en no tener que extender el estado de alarma más allá del 9 de mayo, la fecha en la que acaba la prórroga de seis meses decretada en noviembre pasado. A partir de ese momento, las comunidades autónomas serán las encargadas de implantar en su territorio aquellas medidas jurídicas para frenar la expansión del coronavirus Covid-19, tal y como ocurrió entre los meses de junio y octubre del año pasado. Una situación que derivó en numerosas resoluciones judiciales, a raíz de la aprobación de determinadas leyes que chocaban con el marco constitucional, y que según el experto en Derecho Sanitario, Ricardo De Lorenzo, va a volver a ocurrir.

Así lo subraya De Lorenzo, que recuerda a Redacción Médica que “las restricciones de derechos fundamentales no pueden estar contempladas en leyes ordinarias, sino orgánicas, y hasta que esta exista, seguirá siendo indispensable la aprobación de un juez”. Para evitar esta situación, será el Consejo Interterritorial "quien deba responder a cualquier tipo de rebrote que surja en España". 

"Las comunidades autónomas vuelven a la situación anterior al estado de alarma y sólo pueden adoptar medidas ordinarias"

Según el presidente de De Lorenzo Abogados, evitar este galimatías jurídico hubiera sido muy fácil desde el punto de vista legal. “Se necesita una ley más estricta y precisa, que establezca niveles de gradación progresivos, que concrete las competencias del Gobierno y los autonómicos y, a su vez, qué decisiones puede adoptar el presidente de una comunidad autónoma sin ratificación judicial y cuáles la exigirían, por entrar en conflicto con derechos fundamentales, evitando lo que ya hemos vivido de los 17 criterios distintos en salud pública, y judicialización de todas las decisiones”.

Y es que, a partir del 9 de mayo, si el decreto de estado de alarma no se renueva, se pondrá fin tanto de los cierres de frontera entre comunidades autónomas como del toque de queda, “ya que son restricciones que afectan a derechos fundamentales”. Además, prosigue De Lorenzo, “también decaería la posibilidad de limitar las reuniones sociales y familiares en espacios públicos y privados, que es de un máximo de seis personas no convivientes”.

En ese momento, “corresponderá al Consejo Interterritorial decidir a través del mecanismo de cogobernanza responder a cualquier tipo de rebrote que haya en España, así como al proceso de vacunación que se está llevando a cabo”. Es decir, las comunidades autónomas vuelven a la situación anterior al estado de alarma y por lo tanto sólo pueden adoptar "medidas ordinarias" en materia de sanidad.

Situaciones graves


Ricardo De Lorenzo sí reconoce que para situaciones graves se podrían limitar derechos fundamentales, “pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986”.

En esta línea, los gobiernos autonómicos tendrán potestad para restringir horarios comerciales y de hostelería, “invocando la insuficiente Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 ya citada, aunque eso sí con el aval de los tribunales”.

Para evitar el constante pronunciamiento judicial ante cualquier normativa ordinaria de las comunidades, Ricardo De Lorenzo denuncia que “ni La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o incluso la reciente Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención frente al Covid-19 son regulaciones suficientes para una crisis sanitaria como la actual pandemia, ni para futuras crisis sanitarias”.

Para ello, concluye, “es necesario  un marco ético-jurídico ‘ex novo’ que con la experiencia que estamos viviendo nos pueda permitir dar una respuesta global a todas las grandes crisis sanitarias que puedan presentarse en el futuro”.

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