El proceso de vacunación contra el Covid-19 avanza paulatinamente en España, pese al recorte de vacunas anunciado por Pfizer. La mayoría de las CCAA ya han vacunado a todos los profesionales sanitarios que se encuentran en primera línea de batalla contra el virus, y, según ha podido saber
Redacción Médica por fuentes autonómicas,
solo el dos por ciento de estos profesionales habría rechazado vacunarse. Un dato “residual” que “no justifica el imponer una vacunación obligatoria en España”, recalcan desde el Ministerio de Sanidad.
Ese hecho hace que los sanitarios que
decidan no vacunarse contra el Covid-19 no pierdan ningún derecho en el caso de caer contagiados por el virus, como la consideración de accidente profesional.
Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, detalla a
Redacción Médica que “la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma,
desde la declaración de la pandemia internacional hasta que se levanten todas las medidas de prevención no está vinculada a estar o no vacunado, sino al contagio”.
"Ni el hospital ni la empresa pueden imponer la vacunación obligatoria, al ser algo opcional, y por tanto no estaría justificado el despido"
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Pese a ello,
Ricardo De Lorenzo recuerda que existe un precedente de la
Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que publicó en 2001 un Protocolo de Vigilancia Sanitaria para Agentes Biológicos en el que, tras recomendar las vacunas que, como norma general, se han de administrar al personal sanitario.
“Este protocolo establecía los trabajadores que rechacen la vacunación deben dejar constancia escrita de la negativa en su ficha personal, en cuyo cayo se valorará el NO APTO. Sin embargo, dichos protocolos carecen de carácter vinculante y son meras recomendaciones; de modo que una eventual calificación de no apto de un trabajador sanitario para prestar servicios en una determinada unidad debería ser sometida a autorización judicial, tal y como he dejado indicado”, destaca De Lorenzo, poniendo de relieve
el documento que está elaborando Sanidad en estos momentos donde se están recogiendo los motivos que alegan los sanitarios para no vacunarse contra el Covid-19.
Despido improcedente
De este modo, ni el hospital ni la empresa privada podría sancionar al sanitario que decidiera no vacunarse, aunque esta decisión suponga un riesgo tanto para los compañeros como para los pacientes. Y es que, al no existir la obligatoriedad por parte del Gobierno de recibir la vacuna
“ni el hospital ni la empresa pueden imponer la vacunación obligatoria, al ser algo opcional, y por tanto no estaría justificado el despido. Todo ello a pesar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas un deber de protección y el Estatuto de personal sanitario de 2003 que especifica que los sanitarios tienen que cumplir con las medidas de higiene y salud pública que se establezcan”.
De Lorenzo aclara que “aunque el trabajador desobedeciera reiteradamente la orden emitida por la empresa de vacunarse, al ser ésta una orden sin base legal, no se consideraría que el incumplimiento del trabajador e
s lo suficientemente grave y culpable como para justificar la procedencia de un despido disciplinario por este motivo”.
Sin amparo legal
Por tanto, subraya el experto en derecho sanitario, “no existiendo amparo legal que justifique el despido del médico, sería discriminatorio el diferenciar dentro de la plantilla del Hospital o de una empresa, quienes se han vacunado y quienes no. Es más dicha información solo se podría recabar a través de un reconocimiento médico,
el cual como antes he indicado tampoco es obligatorio, por lo que debe la empresa contar con el consentimiento del empleado”.
En definitiva, concluye De Lorenzo en su análisis jurídico, “
el despido solo estaría justificado, si el Gobierno, dada la situación de pandemia actual, impusiese por ley la vacunación obligatoria a toda la población, o a determinados colectivos, como, por ejemplo, al personal sanitario que estén en contacto directo con personas vulnerables”.
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