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Covid: suspensión de empleo y sueldo a sanitarios que se nieguen a usar EPI

La sanción variará en función de la gravedad de los hechos y, siempre, atendiendo al principio de proporcionalidad

El médico debe llevar el equipo de seguridad necesario durante el ejercicio profesional.

02 ago 2020. 13.00H
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POR ÀLEX LÁZARO
Los profesionales sanitarios que están tratando a los pacientes -tengan o no Covid-19- deben velar siempre por la seguridad del enfermo, la del resto de compañeros y por la suya propia. Por ello, es necesario que cumplan con las normas de higiene y seguridad y lleven tanto las mascarillas como los guantes y el Equipo de Protección Individual (EPI) correspondiente.

A veces, pueden suceder 'despistes' y que el profesional no lleve alguno de los componentes del EPI. En ese caso, puede estar poniendo en peligro a los pacientes y a los propios compañeros, aunque "si esto no se produce de manera reiterada el superior puede apercibir o advertir al médico y no incurrir en ninguna medida disciplinaria más", ha explicado a Redacción Médica Fabián Valero, socio-director de Zeres Abogados.

Sin embargo, si el profesional sanitario "incurre porque sí en esa conducta y tiene una actitud obstruccionista con la que se 

"El régimen disciplinario responderá a los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad"

pone en peligro a los pacientes y el resto de compañeros la cosa es muy diferente", según señala Valero.

"Se pasaría de un leve apercibimiento a una sanción que podría llegar a ser el despido disciplinario. Eso sin tener en cuenta que por su conducta se haya contagiado una tercera persona, ya que entonces el afectado podría llegar a tomar medidas civiles e incluso penales dependiendo de la gravedad de los hechos", ha puntualizado Valero.


Médicos sin equipos de protección


"Un despiste en muchas ocasiones es considerada una negligencia", apunta Valero, aunque destaca que "si existe una orden sobre cómo actuar y a qué medidas atenerte en materia de prevención laboral y salud pública y no se siguen sí existe una desobediencia a sancionar".

Lo cierto es que como se recoge en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, "el régimen disciplinario responderá a los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad en todo el Sistema Nacional de Salud", es decir, la sanción debe ser siempre proporcional a los hechos.

Así, según la infracción que cometa el profesional sanitario puede ser que solamente sea apercibido o que llegue incluso a ser suspendido de empleo y sueldo ante los daños ocasionados.
  

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