El
Gobierno central quiere cerrar
Madrid y todas aquellas localidades de más de 100.000 habitantes que superen los umbrales que el ministro
Salvador Illa anunció el pasado martes, pese a no alcanzar el consenso de esas medidas en el seno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), debido a la crisis del
coronavirus Covid-19. Esta posición despierta más dudas que certezas entre los expertos jurídicos, que tachan esta orden como
“una obra de ingeniería jurídica”.
Ricardo De Lorenzo, presidente de De Lorenzo Abogados, explica a
Redacción Médica que esta norma “no es una orden ministerial, tal y como explicó el ministro de Sanidad, Salvador Illa, sino que es una resolución. Y es que llama la atención que con una resolución se pueda restringir derechos fundamentales. Para ello,
sería necesaria la concepción de una ley que limite esos derechos”.
La orden a la que se refiere De Lorenzo
ha sido publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en forma de resolución. "La decisión de la reunión es una decisión apoyada por el 70 por ciento de las comunidades,
se trata de una decisión colegiada y emitiré una orden que debe ser traspuesta por cada comunidad para su cumplimiento", afirmaba el ministro tras el cónclave del miércoles.
"La Ley de Cohesión y Calidad del SNS, ha quedado desactualizada y lógicamente con ello el papel del Consejo Interterritorial"
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“Parece ser que Moncloa se apoya en un Informe de la Abogacía del Estado que establece que la norma aplicable en las votaciones del Cisns es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales. Y aquí aparece la primera discrepancia jurídica sobre si al Cisns le es de aplicación la normativa de las Conferencias Sectoriales”, expone Ricardo De Lorenzo.
Excepciones
Por otro lado, subraya el jurista, "
la ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud dice en el artículo 73.2 que "los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso". Y también en su apartado 1 establece que, para su adecuado funcionamiento, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará su reglamento interno. Y es que,
a día de hoy, ese reglamento no se ha actualizado".
“Esta argumentación de peso es la que invoca la Comunidad de Madrid, una vez que, de ser así, la medida debería haber sido tomada por unanimidad, cosa que no pasó, dado que las comunidades autónomas de
Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la
Región de Murcia ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo. Es decir, no ha habido Acuerdo”, recuerda el presidente de De Lorenzo Abogados.
Sin embargo, prosigue De Lorenzo, “la misma ley, en su artículo 65 explica que "la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas". Además, en su punto 2 establece que
"la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella", cuando se trate de "responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública".
Una situación que, considera el Ministerio de Sanidad, es la que se vive actualmente”.
En este sentido, el experto en Derecho Sanitario considera que “según la ley, en esta situación "de especial riesgo o alarma para la salud pública", la declaración de actuaciones coordinadas, que se ha publicado en el BOE, es "de obligado cumplimiento" para todas las Comunidades. Sin embargo, el texto también subraya que debe haber un acuerdo entre los consejeros de Sanidad autonómicos y es aquí donde surgen las diferencias:
Madrid insiste en que, para que sea vinculante, el acuerdo tiene que alcanzarse por consenso; mientras el Gobierno central defiende que sí es de obligado cumplimiento, porque se trata de "una decisión colegiada", adoptada por "una amplia mayoría”.
Ricardo De Lorenzo augura un "caos regulatorio" sino se da el correcto soporte legal a las CCAA
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Una ley desactualizada
Ricardo De Lorenzo evidencia que este lio jurídico se debe principalmente a que
“la Ley de Cohesión y Calidad del SNS, ha quedado desactualizada y lógicamente con ello el papel del Consejo Interterritorial”.
“Las dos grandes normas de salud pública en España (la ley de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley General de Salud Pública de 2011) permiten que se tomen medidas de control de personas enfermas o sus contactos en pro de la salud pública, pero son muy inconcretas, y en concreto la Ley General de Salud Pública de 2011 aún no se ha desarrollado, por lo tanto
se tienen que hacer estas ingenierías jurídicas que no se tengan que someter constantemente a la judicialización que es lo que va a ocurrir con esta Orden”, sentencia De Lorenzo.
Para que esta “ingeniería jurídica” tenga validez legal, según el abogado, “es necesaria la promulgación de una normativa que dentro de la legislación ordinaria, o a través de la reforma de la ley de salud pública por la vía de urgencia, desarrollando la básica vigente, que
sirva de soporte legal a las comunidades para gestionar la etapa actual, y evitar este caos regulatorio actual”.
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