Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de un paciente al que le había sido reconocido su derecho a percibir 3.000 euros por una insuficiencia en el consentimiento informado.
En este caso, aunque se prestó la conformidad, la propia Administración entiende que no se informó del "riesgo" de producirse un hematoma epidural que tuvo lugar a consecuencia de la anestesia epidural, aunque este no era un riesgo típico, sino una complicación infrecuente, por lo que se indemnizó.
Según el alto tribunal, no es posible entender que el razonamiento de la Sala de instancia, vulnere los artículos 3 y 8 de la Ley 41/2002, pues la sentencia parte de la exigencia de proporcionar información adecuada al paciente para prestar el consentimiento, conociendo los riesgos que la intervención puede producir, y teniendo en cuenta que la insuficiencia de información, en este caso, ha sido reparada mediante la citada cantidad de 3.000 euros. Lo que sucede es que la recurrente, en el escrito de demanda, no ha ejercitado ninguna pretensión tendente a completar, o mejorar, esa indemnización por considerar que la misma era escasa.
Además, insiste en que la sentencia no ha dejado de valorar el informe aportado por la paciente en el recurso contencioso administrativo, porque sea un informe de parte, sino porque considera que la especialidad de su autor, médico especialista en medicina interna y nefrología, tiene una fuerza de convicción menor que cuando la pericia se realiza por un médico especialista del área en que se ha producido el daño.