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Condenan a un ginecólogo a pagar 1,5 millones por un error de diagnóstico

El doctor aconsejó erróneamente a una paciente que podía quedarse embarazada siendo portadora del virus CMV

Exteriores de los juzgados de valencia.

25 oct 2018. 17.50H
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POR REDACCIÓN
Un ginecólogo ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Valencia a indemnizar a una paciente con 1,5 millones de euros al indicarle que no existía peligro en que se quedase embarazada aun siendo portadora del virus CMV, citomegalovirus. A la paciente se le realizaron varias pruebas diagnósticas, sin embargo el facultativo pasó por alto el positivo para esta infección aconsejándole el embarazo de igual modo.

El doctor tendrá que afrontar con su patrimonio una buena parte del importe de la condena

La paciente acudió a la consulta de su ginecólogo con la idea de realizar las pruebas y los análisis pertinentes para comprobar si estaba en condiciones de llevar a cabo una gestación sin peligro, ya que estaba pensando en quedarse embarazada por primera vez. Con el objeto de dar su aprobación, el doctor realizó varias pruebas a la paciente, entre ellas una analítica completa que dio como resultado un positivo para el virus CMV, una afección congénita temprana. A pesar de dicha valoración el doctor concluyó que no había ninguna contraindicación para que su paciente se quedara embarazada, por lo tanto la afectada continuó con su idea de ser madre.

Al dar a luz a su hijo este presentó retraso psicomotor, microcefalia e hipoacusia sensorial severa de un oído, por lo que, ante estos hechos, la paciente decidió demandar a su ginecólogo solicitando una indemnización de un millón y medio de euros. El abogado de la afectada basó dicha cantidad en la solicitud para su hijo de gran invalidez, perjuicio estético, daño moral y adecuación de vivienda y vehículo, además del coste del tratamiento hasta ese momento.

En primera instancia, y como cabe esperar en este tipo de casos, los informes de los peritos de ambas partes han sido contradictorios. Ante esta situación el juez ha decidido llevar a cabo un careo entre ambos. En dicho careo, el perito correspondiente a la defensa no ha conseguido ratificar que no fuera necesario realizar más pruebas para confirmar que la paciente podía realizar la gestación sin peligro alguno, algo que sí ha hecho el perito de la acusación. De esta manera se ha asegurado la relación de causalidad entre los resultados de los análisis, la contestación dada a la paciente y el daño provocado a su hijo.

En la sentencia se ha recogido, como parte esencial de los hechos, la falta de atención del facultativo, ya que la confirmación de una gestación sin peligro provocó que la paciente quedase embarazada teniendo en cuenta el consejo de su ginecólogo. A este hecho se añade el error diagnóstico del médico, al no haber agotado todas las vías disponibles para comprobar si el virus era o no un falso positivo.

En virtud de todo lo expuesto la juez encargada del caso ha concluido estimar el importe de la demanda en su totalidad, condenando al ginecólogo a abonar a la paciente afectada algo más de un millón y medio de euros, además de las costas del proceso. Se desconoce hasta el momento el límite de capital del seguro del facultativo condenado, pero se presume que, si no es excesivamente alto, el doctor tendrá que afrontar con su patrimonio una buena parte del importe de la condena.

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