La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha
condenado a 2 años de prisión a una administrativa del Centro de Salud de Alsasua que accedió sin autorización en
171 ocasiones al historial médico de su yerno.
La inculpada no podrá comunicarse ni aproximarse
a menos de 200 metros durante 5 años a su yerno, a quien deberá indemnizar con 15.000 euros por el daño moral originado. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de revelación de secretos cometido por funcionario público con la concurrencia de la agravante de parentesco por afinidad y las atenuantes de anomalía o alteración psíquica y reparación del daño.
La encausada, administrativa del Servicio Navarro de Salud destinada en Atención Primaria de Alsasua, a través del programa informático Atenea, llevó a cabo los citados
accesos al historial médico de su yerno entre el 23 de junio de 2021 y el 15 de abril de 2024.
Imprimir historias clínicas
Además, en 15 ocasiones, según recoge la resolución judicial,
imprimió la historia médica, por lo que tuvo “conocimiento de todos los datos sanitarios”.
En el momento de los hechos, según consta en la sentencia, la acusada estaba “
diagnosticada de trastorno adaptativo y trastorno de control de impulsos, lo que afectaba a sus facultades intelectivas de manera leve”. Con anterioridad a la celebración del juicio, la procesada había consignado 10.000 euros para la reparación del daño causado.
En mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó
una pena de 8 años de prisión impuesta a esta funcionaria por haber accedido en 1.329 ocasiones a los informes médicos de su hija y tres nietos.
A este respecto, la Audiencia Provincial indica que, cuando se acredite la firmeza de esa sentencia del TSJN, en virtud del pacto alcanzado entre las partes, se otorgará a la condenada la suspensión de la pena de prisión a condición de que no delinca en 4 años, abone el resto de la indemnización, continúe en
tratamiento psiquiátrico por tiempo de 4 años, salvo alta terapéutica anterior, y respete las prohibiciones de comunicación y acercamiento.
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