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Condena por no hacer seguimiento médico a un paciente en planta en días

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a la Consejería de Sanidad a una indemnización de 50.000 euros

El hospital de Lorca donde tuvieron lugar los hechos.

25 mar 2019. 12.50H
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha condenado a la Administración por no haber prestado el seguimiento debido a un paciente. Concretamente, la Consejería de Salud del Gobierno murciano deberá abonar una indemnización de 50.000 euros a los familiares de un paciente fallecido por oclusión intestinal al que los facultativos no atendieron adecuadamente, por lo que se produjo una pérdida de oportunidad para el enfermo.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso ha estimado de forma parcial la demanda interpuesta por la mujer y los hijos del fallecido, que habían reclamado una indemnización de 210.000 euros.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2015, cuando el paciente fue atendido en el hospital Rafael Méndez de Lorca  con un cuadro de fuerte dolor abdominal. El paciente se trasladó al centro el día dos, pero tras varias pruebas fue dado de alta. Esa misma tarde volvió al centro, donde quedó ingresado siguiendo las indicaciones de los facultativos.

Según la familia, durante los días 6, 7 y 8 el paciente continuó con la dieta que le habían prescrito, pero sin que ningún médico lo visitara durante ese lapso.

Poco tiempo después y debido a un empeoramiento se le realizó una laparatomía urgente, con el hallazgo de un abdomen bloqueado por una peritonitis plástica, que finalmente acabó teniendo como resultado el fallecimiento del paciente.


Mayor vigilancia


"Se echa en falta una vigilancia más intensa del paciente, en definitiva, que se hubieran extremado las precauciones para evitar que lo que era una suboclusión que podía resolverse con un tratamiento, al parecer, sencillo, pasara a ser un problema de tal envergadura que para solucionarlo quirúrgicamente se produjo incluso la rotura de masa intestinal, pues no había otra alternativa", ha señalado la sentencia.

Para los demandantes, los servicios médicos no actuaron con diligencia, ya que desde la primera consulta existían indicios de que podía sufrir una obstrucción intestinal por bezoar y que ya había padecido otra en 2011.


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