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Condena pionera del Supremo por el uso de datos médicos contra un compañero

El Alto Tribunal considera lícito la crítica sarcástica en Twitter, siempre y cuando ésta no revele datos médicos

Exteriores del Tribunal Supremo.

25 jul 2018. 14.00H
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POR J.A
El Tribunal Supremo considera que expresar opiniones o hacer comentarios sarcásticos en internet sobre hechos que son veraces no supone una intromisión ilegítima en el honor, pero condena la revelación de datos médicos en las redes sociales. -Consulte aquí la sentencia del Tribunal Supremo-

Así lo recoge el escrito del Pleno de la Sala Primera que ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la intromisión en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen que el demandante consideraba vulnerados por determinados comentarios e imágenes publicados en la red social Twitter.

Sin embargo, la Sala considera que la información sobre la situación de baja laboral del demandante y las conjeturas sobre la enfermedad causante de la baja sí constituyen una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal.

“La información relativa a la salud no solo es una información íntima sino que, además, es especialmente sensible desde este punto de vista y, por tanto, digna de especial protección desde la garantía del derecho a la intimidad”, recoge la sentencia.

La demandada fue la superior del demandante


Además, la demandada había sido la superior del demandante en la empresa pública en la que este trabajaba, con lo que se está en el supuesto del art. 7.4 Lopdh, que considera intromisión ilegítima en la intimidad la revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional de quien los revela.

Por ello, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, y se declara la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante y se condena a la demandada al abono de una indemnización de 6.000 euros, a cesar inmediatamente en la intromisión, con supresión definitiva de los “tuits” objeto del litigio, y a que se abstenga de realizar en lo sucesivo nuevas intromisiones ilegítimas en la intimidad de la salud del demandante.

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