El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha equiparado en una sentencia al personal eventual sanitario con el personal fijo a efectos de reconocimiento de la carrera profesional al concluir que "el cometido profesional del personal eventual es exactamente el mismo al que desempeña el personal fijo".
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el Pleno de la Sala de lo Contencioso ratifica la sentencia de instancia que en marzo de 2019 concedió a los licenciados sanitarios con nombramiento eventual el mismo reconocimiento que a sus compañeros fijos de plantilla a la hora de ser incluidos en el proceso de evaluación de reconocimiento de la carrera profesional. Esto supone igualdad de condiciones para progresar de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo.
El Pleno de la Sala ha desestimado el recurso que presentó contra la sentencia la Comunidad de Madrid al entender que en este caso debe aplicarse el principio de no discriminación entre el personal fijo y el temporal establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco de la CES.
Los magistrados concluyen en la sentencia que el personal fijo y el eventual se encuentran en una situación comparable, por lo que "no existe ningún obstáculo para que el derecho a la carrera profesional le sea reconocido al personal licenciado sanitario con nombramiento de personal estatutario eventual o sustituto en las mismas condiciones que al personal fijo".
Mismo cometido profesional
La diferencia entre los tipos de contratación, abundan los jueces, "no es obstáculo, por cuanto lo decisivo es que el cometido profesional del personal eventual es exactamente el mismo al que desempeña el personal fijo".
"De hecho, este extremo no es un hecho controvertido y se ha venido admitiendo por las partes. No hay razón entonces, para tratar de forma diferente al personal estatutario eventual y sustituto en lo que respecta a la carrera profesional, como condición de trabajo", argumenta la sentencia.
Y añade que "al personal estatutario eventual o sustituto, no se le exige para ser nombrado como tal, cualificaciones académicas o una experiencia distinta a la exigida al personal fijo ni al interino, y es determinante que ejercen las mismas funciones y están sometidos a las mismas obligaciones".
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