La Sala de Apelación de la
Audiencia Nacional ha confirmado la pena de tres años de cárcel por un
delito de fraude a la Seguridad Social para los dos propietarios del
Grupo iDental entre 2015 y julio de 2017, Antonio G.P. y Vicente C.B., mientras que la ha rebajado de cinco años a tres años y medio de cárcel a los tres propietarios de la empresa entre octubre de 2017 y octubre de 2018, Luis S.H. y los hermanos José María y Juan G.L.
Los magistrados han estimado el recurso de estos tres últimos al considerar como simple y no como continuado el delito contra la Seguridad Social al que habían sido condenados inicialmente por la Sección Tercera de la Sala Penal. Aunque se rebaja su condena de cárcel, sí tendrán que hacer frente al pago de
una multa de 40 millones de euros.
En cambio, la Sala desestima los recursos presentados por los primeros propietarios del Grupo iDental, Antonio G.P. y Vicente C.B. Además de mantener su
condena de tres años cárcel por delito de fraude a la Seguridad Social, también habrán de pagar, cada uno,
una multa de 25,6 millones de euros. La Sala de Apelación da por probados los hechos de la sentencia de instancia, según los cuales el
grupo iDental estaba formado en el periodo de febrero de 2015 a octubre de 2018 por varias sociedades de responsabilidad limitada relacionadas entre sí que desarrollaban su actividad vinculada a clínicas y talleres dentales.
En una primera etapa, de febrero de 2015 a octubre de 2017, fue propiedad de Antonio G.P. y Vicente C.B., a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños, mientras que, en una segunda etapa, de octubre de 2017 a octubre de 2018, fue propiedad Luis S.H., José Maria G.L. y Juan G.L., también a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños.
De acuerdo con la prueba practicada en el juicio, según indicó la Sala, la actividad desplegada por los Antonio G.P. y Vicente C.B. acredita los elementos objetivo y subjetivo del delito de fraude a la Seguridad Social. “Su conducta no consistió en el mero hecho de no pagar, sino que este fin lo consiguieron con una serie de
maniobras defraudatorias diseñadas al efecto que dificultaron tanto la labor inspectora como la recaudatoria de la Seguridad Social de modo que, mientras fueron dueños del grupo iDental, la Seguridad Social no pudo cobrar todas las cuotas adeudadas por las entidades del grupo, que a 30 de septiembre de 2017 ascendía a
8,5 millones de euros según los certificados de deuda elaborados por la Seguridad Social”, subrayó.
Por otro lado, el Tribunal consideró que Luis S.H., José María G.L. y Juan G.L. cometieron un delito contra la Seguridad Social, con José Luis G.S. como cooperador necesario, en el caso de estos cuatro con el carácter de continuado, como señalaron las acusaciones.
Maniobras para eludir el pago de las cuotas a la Seguridad Social
La Sala de Apelación señala ahora que ha quedado acreditado que Antonio G.P. y Vicente C.B. eran los propietarios y gestores del grupo iDental y que las sociedades de ese grupo dejaron de pagar cuotas de la Seguridad Social por importe de 8,5 millones de euros en el periodo de su gestión, un hecho que no se debió a que no pudiesen satisfacer esas deudas, sino a “las
distintas maniobras que hicieron para eludir su pago”.
En el caso de Luis S.H. y los hermanos G.L., indica que los hechos probados de las sentencia reflejan “una maniobra defraudatoria que consistió en que, pese a recibir una importantísima refinanciación, y por tanto pudiendo hacerlo, este capital no se dedica a cubrir las cuotas de la Seguridad Social, sino que, de forma deliberada y planificada, persistieron en los
artificios engañosos de los anteriores propietarios, esto es moviendo el dinero de las cuentas corrientes de las sociedades para hacer ineficaces los procedimiento de apremio”. “No se trata pues solo de no pagar, sino dificultar o impedir la actividad inspectora y recaudatoria de la Administración”, reza la sentencia.
“Por otro lado, también se describe la colocación de un administrador al frente del grupo iDental a
un hombre de paja, un testaferro, que no ejerce la administración y las sociedades interpuestas hasta llegar a los auténticos nuevos propietarios del grupo. Por ello debemos estimar que los hechos probados contienen en lo esencial los elementos del tipo penal. No existe predeterminación del fallo por afirmar que se trataba de un plan diseñado, que no es un término jurídico, y la calificación de los artificios empleados como engañosos tampoco encierra calificación jurídica y se puede eliminar sin que se modifique la comprensión de los hechos relatados”, afirma el Tribunal.
El fraude no puede estimarse como continuado
El Tribunal explica que del artículo 74 del
Código Penal define que existirá continuidad delictiva cuando “en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, se realicen una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza”.
Al respecto añade que, aunque en este caso aparentemente se dan los requisitos de la continuidad delictiva, la previsión mencionada en el artículo 307 del Código Penal, de que “a efectos de determinar la cuantía se estará al importe total defraudado durante cuatros años naturales”, hace que
no pueda estimarse la continuidad delictiva, y sí un único delito por el total defraudado.
El legislador, al obligar a sumar las cuotas impagadas durante cuatro años, lo que hace es aglutinar estas acciones, agruparlas constituyendo una
unidad jurídica de acción, que permite apreciar desde la perspectiva normativa un único delito subsumible en un solo tipo penal.
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