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Cárcel y 240.000 euros de multa a un médico por homicidio imprudente

La Audiencia Provincial de Las Palmas también le ha condenado a tres años de inhabilitación

Audiencia Provincial de Las Palmas.

09 sep 2019. 12.10H
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un médico de Fuerteventura, Gregorio Ángel Pinera Monterrey, a una pena de cárcel de un año y tres de inhabilitación por un homicidio por imprudencia, según ha publicado el Diario de Fuerteventura. El facultativo, además, deberá indemnizar con 240.000 euros a la viuda y los cuatro hijos de la víctima. 

Los hechos se remontan a mayo de 2011, cuando el paciente -fumador, con obesidad e hiperucemia-, acudió al centro de salud de Puerto del Rosario sobre las dos de la madrugada con un fuerte dolor en el pecho

El médico de guardia que le atendió, consideró que se trataba de tensión alta, por lo que le suministró dos pastillas y le hizo un electrocardiograma. Tras analizar los resultados del mismo, interpretó que los resultados eran normales y envió al paciente a casa, donde falleció a las 9 de la mañana a consecuencia de un un síndrome coronario agudo

En un primer momento, el Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario le condenó en primera instancia a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación. Ahora, la Audiencia rebaja la cárcel a un año y tres años de inhabilitación al considerar que la pena no está suficientemente motivada.

Imprudencia grave


Mantiene, no obstante, la indemnización, a la que deberá hacer frente de forma subsidiaria el Servicio Canario de Salud, ya que el profesional trabajaba como médico de familia en Antigua y hacía guardias en Puerto del Rosario. En su declaración, el médico relató que nunca había derivado a pacientes con cardiopatía y que no vio signos de infarto, sino que atribuyó el dolor a una tensión arterial elevada y dejó al paciente en una camilla hasta que remitió el dolor.

Los peritos que han declarado consideran que el electro no era normal. La sentencia de la Audiencia, según recoge este medio, considera probado que el acusado actuó de forma imprudente y que esa imprudencia debe reputarse como grave.

"Se le condena porque la magistrada ha considerado acreditado, entre otros hechos, que cuando el paciente recibió el alta continuaba con dolor en el pecho, así se puede ver en los hechos probados y así se refleja en los razonamientos jurídicos de la sentencia", recalca la Audiencia.

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