La Sección Primera de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la defensa del dueño de un ocal especializado en combatir la pediculosis que fue condenado en mayo de 2017 por la Audiencia de Jaén a dos años de cárcel como autor de un delito de abusos sexuales a una menor de 13 años a la que realizó un tratamiento antipiojos.
El auto del Tribunal, al que ha accedido Europa Press, rechaza que en este caso haya habido vulneración del derecho a la presunción de inocencia. También rechaza cada uno de los otros tres motivos por los que la defensa del acusado recurrió la sentencia. El Supremo considera que el razonamiento de los hechos realizado por el tribunal de la Audiencia de Jaén no puede ser considerado “ilógico o arbitrario” y por tanto no puede ser objeto de censura casacional.
Fueron los padres de la menor los que interpusieron la correspondiente denuncia después de que la niña contara a su madre lo que le había pasado durante las más de tres horas en las que duró el tratamiento.
El Tribunal consideró probado que el 16 de julio de 2015, el acusado abusó de la menor mientras le hacía el tratamiento y lo hizo bajándole la parte de arriba del bikini y tocándole los pechos. Lo hizo sirviéndose de que se encontraba solo en el local y de que el padre de la menor se había ido tras firmar la correspondiente autorización.
Con la puerta cerrada con llave
Durante el juicio, celebrado en mayo de 2017, el acusado negó todos los cargos y se declaró inocente. La menor, actualmente de 15 años, declaró en el juicio protegida por un biombo y relató que el acusado le realizó preguntas que le extrañaron como si tenía novio y si se besaba con él. El tratamiento lo hizo, según la chica, con la puerta cerrada con llave y sin que hubiera nadie más en el local.
La menor tardó un día en contar lo ocurrido a su madre que, junto a su padre, acudieron a la consulta a pedir explicaciones al acusado. Según la versión de la madre, el acusado les pidió perdón “de rodillas”, al tiempo que les pedía que no denunciaran porque le iban a hundir el negocio. Sin embargo, acabaron denunciándolo y el caso ha terminado en la Audiencia de Jaén.
M.Á.D.M. Reconoció que lo único que ocurrió es que al pasarle el aspirador para quitarle los piojos que hubieran podido caer en la ropa durante la sesión se le desprendió el bikini que llevaba debajo del mono que vestía la menor. “No miré, solo le dije que se tapara y no le di mayor importancia”, dijo el acusado. También argumentó que si le preguntó si tenía novio era para que le advirtiera de que también se los había podido pegar.
Por su parte, la psicóloga encargada de evaluar a la menor indicó que su testimonio no era una invención y que ella se sintió agredida en su intimidad. “Creo que la niña está diciendo la verdad y que no se lo inventa. Su relato es coherente y estructuraod”, dijo la psicóloga.
Tal y como reconoció la psicóloga, el suceso no dejó secuelas a la menor, por lo que la sentencia no ha recogido ningún tipo de responsabilidad civil por daños y perjuicios.
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