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Bruselas no probó el daño comercial de publicar cláusulas de vacunas covid

La opinión del Abogado del TJUE no es vinculante pero ofrece una lectura relevante de los límites de la confidencialidad

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


17 jun 2026. 15.40H
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto el foco en uno de los puntos más sensibles de los contratos de compra de vacunas contra la Covid-19: las cláusulas de indemnización pactadas con las farmacéuticas. En sus conclusiones, Athanasios Rantos sostiene que la Comisión Europea no acreditó de forma suficiente que revelar con más amplitud esas previsiones contractuales perjudicara los intereses comerciales de las compañías.

La opinión no es vinculante, pero ofrece una lectura relevante sobre los límites de la confidencialidad en la contratación pública europea. Rantos no afirma que todos los contratos deban publicarse íntegramente ni que desaparezcan las excepciones por secreto comercial. Su razonamiento es más concreto: cuando una institución europea deniega el acceso a documentos por entender que su divulgación dañaría intereses empresariales, debe explicar de manera precisa cómo se produciría ese perjuicio. No basta una alegación genérica.

El caso procede de los recursos planteados por la Comisión contra dos sentencias del Tribunal General de julio de 2024, que anularon parcialmente varias decisiones de Bruselas sobre el acceso a documentos vinculados a la compra centralizada de vacunas durante la pandemia. Los solicitantes reclamaban más información sobre los acuerdos firmados con los laboratorios, las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses del equipo negociador y las cláusulas de indemnización incluidas en los contratos.

La Comisión había concedido acceso parcial a los documentos, pero mantuvo ocultas determinadas partes. En el caso de las cláusulas de indemnización, defendió que una mayor transparencia podía revelar información comercialmente sensible sobre los riesgos asumidos por las farmacéuticas, los límites de su responsabilidad y las condiciones en las que los Estados miembros podían cubrir determinados costes. También alegó que esa información podía favorecer litigios estratégicos, ofrecer ventajas a competidores o dañar la reputación de las empresas.

El Abogado General considera que esos argumentos no bastan. En su análisis, subraya que el derecho de un ciudadano o paciente a reclamar daños por una vacuna defectuosa no depende de las cláusulas de indemnización pactadas entre la Comisión, los Estados miembros y las farmacéuticas, sino de la normativa aplicable sobre responsabilidad por productos defectuosos. Es decir, la existencia o el contenido de esas cláusulas no crea por sí misma el derecho a demandar.

Esta distinción es clave. Las cláusulas de indemnización regulan, en esencia, cómo se reparten determinados riesgos económicos entre las partes contratantes o los Estados miembros una vez que pudiera haberse declarado una responsabilidad; pero no modifican el régimen jurídico que permite a un tercero reclamar si entiende que ha sufrido un daño por un producto defectuoso. Por eso, Rantos avala la conclusión del Tribunal General de que la Comisión no demostró que divulgar esas cláusulas fuera a generar, de forma concreta y previsible, un aumento de demandas infundadas contra las compañías.

El dictamen también rechaza la idea de que la publicación de esas previsiones diera automáticamente una ventaja competitiva a otros operadores. La Comisión sostuvo que los competidores podrían conocer los "puntos débiles" de la cobertura de responsabilidad de cada farmacéutica y utilizar esa información en su estrategia comercial. Sin embargo, el Abogado General considera que el riesgo invocado seguía siendo hipotético si no se acompaña de una explicación concreta sobre el daño que causaría la divulgación.

La ocultación exige acreditar un perjuicio real


Para los expertos en contratación pública, el interés del caso va más allá de los contratos de vacunas. La opinión recuerda que el derecho de acceso a los documentos de las instituciones europeas parte de una regla general de máxima transparencia y que sus excepciones deben interpretarse de forma estricta. La protección de los intereses comerciales puede justificar una ocultación, pero exige acreditar un perjuicio real, específico y razonablemente previsible.

Rantos aplica ese mismo enfoque al otro gran bloque del litigio: las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses de los miembros del equipo que negoció los contratos. En este punto, respalda que la transparencia sobre la identidad, funciones y declaraciones de los negociadores podía responder a un interés público específico, especialmente en el contexto de la pandemia. A su juicio, las versiones anonimizadas no permitían comprobar de manera efectiva la imparcialidad del equipo negociador.

La Comisión había advertido de que revelar esos datos podía afectar a la privacidad de los miembros del equipo y exponerlos a contactos no solicitados o incluso a situaciones de acoso en un clima de desconfianza hacia las vacunas. El Abogado General no ignora ese riesgo, pero entiende que la institución no podía limitarse a invocar la protección de datos personales sin ponderar adecuadamente el interés público en verificar la ausencia de conflictos de intereses.

El razonamiento introduce un matiz relevante: la exigencia de imparcialidad no se limita a quienes adoptan la decisión final. También alcanza a quienes intervienen en fases técnicas o negociadoras de un procedimiento de contratación pública, aunque no tengan formalmente el poder decisorio último. En una compra de enorme impacto sanitario, económico y político, la posibilidad de comprobar quién negoció y bajo qué garantías adquiere un peso especial.

La opinión del Abogado General no cierra el procedimiento. El Tribunal de Justicia deberá deliberar y dictar sentencia. Si sigue el criterio de Rantos, se consolidará la anulación parcial de las decisiones de la Comisión en los puntos relativos al acceso a las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses y a las cláusulas de indemnización.

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