Bruselas infringió la ley por no regular los disruptores endocrinos en 2013

Al no haber precisado los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de disruptores endocrinos antes de diciembre de 2013, fecha límite establecida por la normativa

Miércoles, 16 de diciembre de 2015, a las 18:11
Redacción. Madrid
El Tribunal General de la Unión Europea ha dictaminado este miércoles que la Comisión Europea infringió el derecho comunitario al no haber precisado los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de disruptores endocrinos antes de diciembre de 2013, fecha límite establecida por la normativa.
 
Los disruptores endocrinos son sustancias químicas que pueden alterar de forma nociva el funcionamiento del sistema endocrino. Sus efectos para la salud pueden incluso permanecer tiempo después de la exposición directa, así como afectar a futuras generaciones.
 
La UE adoptó en 2012 un reglamento relativo a la comercializacion y uso de los biocidas con el objetivo de mejorar su libre circulación. Esta normativa enunciaba las sustancias activas que, en principio, no pueden aprobarse, entre las que se encuentran aquellas que, según criterios aún por determinar, estén dotadas de propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos adversos en las personas o que estén identificadas como disruptores endocrinos.
 
Así, este reglamento instaba a Bruselas a adoptar, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, actos delegados que precisen los criterios científicos para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina.
 
Tras un recurso interpuesto por Suecia, el Tribunal General de la UE ha concluido que la Comisión Europea "ha incumplido sus obligaciones" al no haber aprobado estos criterios y ha subrayado que la obligación de hacerlo antes de la fecha estipulada era "clara, precisa e incondicional".
 
Además, la justicia europea señala que, tras la adopción del reglamento, el legislador ni modificó un derogó la fecha límite para el establecimiento de los criterios científicos. El Ejecutivo comunitario, añade, tampoco propuso aplazar este límite. De la misma forma, la sentencia aclara que Bruselas no puede ampararse en las críticas dirigidas a los criterios científicos que había propuesto en un inicio por "supuesta falta de base científica" y por considerar que su aplicación "tendía una repercusión en el mercado interior".
 
Por último, el Tribunal General apunta que el reglamento no exige una evaluación de impacto previa a la determinación de estos criterios de identificación y que el hecho de haber decidido llevarla a cabo no exonera "en absoluto" a la Comisión de cumplir el plazo fijado.
 
Bruselas justifica el retraso
 
El portavoz comunitario Enrico Brivio ha asegurado que el Ejecutivo comunitario "toma nota" de la sentencia, pero ha subrayado que la evaluación de impacto está en curso y se espera que concluya en 2016, como paso previo a tomar una decisión en relación a los criterios de identificación de disruptores endocrinos.
 
"Cualquier decisión tiene que estar basada en una base científica sólida, y los disruptores son un tema muy complejo", ha asegurado Brivio antes de recordar que "el tamaño y la cantidad del trabajo" hacen que el tema sea "un reto considerable". "Una vez se tome la decisión será un esfuerzo pionero global, no lo ha hecho nadie", ha defendido.

ENLACES RELACIONADOS:

Bruselas no se cree el ahorro sanitario prometido por España (07/10/2015)
 
Podemos quiere que Bruselas aclare si sancionará a las CCAA que asistan a los ‘sin papeles’ (28/08/2015)