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Aval judicial a la estabilización que prioriza a sanitarios sin movilidad

Premiar la experiencia en cada comunidad abre un debate jurídico para la convocatoria de 87.000 plazas en sanidad

La sanidad espera la estabilización de 87.000 plazas en 2023

11 ene 2023. 18.30H
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La hoja de ruta marcada por el Ministerio de Sanidad para llevar a cabo la gran estabilización de más de 87.000 de plazas de médicos o enfermeros en 2023 ha abierto un debate jurídico sobre el método de puntuación en la futura Oferta Pública de Empleo (OPE), que se pondrá en marcha de manera sistemática en todo el país. Los baremos acordados con las comunidades autónomas han establecido que solo podrán obtener la máxima valoración los profesionales que se presenten en sus respectivos servicios de salud, lo que amenaza el principio de igualdad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud (SNS). Sin embargo, un precedente judicial es una de las principales defensas que tendrá la Administración para enfrentarse a posibles impugnaciones de los participantes.

Los criterios pactados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) establecieron que en la acreditación de los méritos profesionales del concurso solo se reconocería con el 100 por ciento de la puntuación la experiencia prestada en la categoría profesional y el ámbito del servicio de salud en el que se realice la convocatoria. Mientras que aquellos profesionales que procedan de otra región únicamente podrán llegar hasta un tope del 66 por ciento. Una diferenciación que ya despertó ciertas dudas entre los sindicatos del sector sanitario durante la fase de negociación.

Ante las posibles reclamaciones, el Ministerio de Sanidad ya aclaró en el documento remitido a la cumbre territorial que había diseñado los criterios con el objetivo de que no representaran una discriminación. “Esta diferente valoración de los servicios prestados, en cuanto que se hace recíproca entre los diferentes servicios de salud, no ha de entenderse como contraria al principio de igualdad entre los profesionales del Sistema Nacional de Salud”, apuntaron en el documento, tal y como ya avanzó Redacción Médica.

A favor de este trato diferencial, hay algunos precedentes legales que permitirían hacer frente a posibles recursos de los participantes. El Tribunal Supremo falló en junio de 2019 a favor del Gobierno de las Islas Baleares después de que una aspirante a una plaza en la comunidad autónoma hubiese presentado un recurso porque la valoración de sus méritos realizados en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca no contase con el mismo coeficiente multiplicador. Los jueces tumbaron sus argumentos y dieron por válida la convocatoria.

No es arbitrario valorar de distinto modo la experiencia adquirida en administraciones diferentes y añadir que tampoco hay precepto alguno que imponga tratar de igual modo los servicios prestados en los ayuntamientos y los prestados en la administración autonómica”, concluyó la sentencia firmada por el magistrado Pablo Lucas Murillo.

Fabián Valero, abogado especialista en derecho laboralista de Zeres Abogados, ha explicado a Redacción Médica que esta sentencia puede representar un precedente ante la presentación de recursos por los aspirantes que no obtengan la nota necesaria para estabilizar su plaza en la OPE de 2023. “En un proceso selectivo, establecer una puntuación diferenciada puntuando más los servicios prestados en la administración que se presta servicio que en otra, no es necesariamente discriminatorio”, ha apostillado.


Criterios para decidir que una OPE es legal


El experto en Función Pública ha señalado que a la hora de valorar si una convocatoria de estas características cumple con la legalidad hay que tener en cuenta dos criterios. Por un lado, los tribunales deberán dirimir si hay una “motivación” que marque la necesidad de aplicar un criterio diferenciado durante el concurso de méritos. Mientras que por el otro deberán decidir si la brecha entre los baremos no resulta “exagerada” para garantizar la correcta concurrencia.

“Si esta diferencia es muy excesiva podemos considerar que, aunque sea lícito esa diferenciación en el baremo, la diferencia es tan abultada que puede dar lugar a que fije un sistema que penaliza el acceso al empleo público en condiciones de igualdad y, por lo tanto,  puede ser discriminatorio y conducir a la nulidad”, ha aclarado.

"El 33% no es una diferencia demasiado abultada"


Aunque Valero ha dejado la decisión definitiva en manos de la Justicia, ya ha anticipado que esta limitación del 33 por ciento en la puntuación establecida por Sanidad para las diferentes comunidades autónomas no es una medida “descabellada”, teniendo en cuenta las particularidades del trabajo en cada sistema sanitario que pueden servir como argumento para sostener los baremos. “Puede tener cierta lógica que se te puntúe más porque ya conoces el operativo diario de trabajo, el servicio, la organización, los programas informáticos o la estructura administrativa del servicio de salud”, ha justificado.

A pesar de esta realidad, el experto de Zeres Abogados ha anticipado que los procesos abiertos en la administración para reducir la temporalidad hasta el 8 por ciento va a desencadenar una fuerte actividad en los tribunales. “Va a haber muchas impugnaciones porque cada administración está haciendo lo que quiere. Pero lo que va a suceder en el juzgado dependerá de cómo se haya tramitado, cómo se haya hecho, si las diferencias son objetivas y razonables o no”, ha puntualizado.

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