El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que los Estados miembros tienen la capacidad legal para no abonar a los trabajadores públicos una
compensación económica por las vacaciones que no hayan disfrutado cuando pongan fin a sus contratos, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. La decisión judicial ha abierto la puerta ahora a que esta práctica de la
administración italiana pueda extenderse a otros países comunitarios, como España, e incluso alcance a los
derechos laborales de la sanidad pública.
El pronunciamiento se ha producido después de que el
Ayuntamiento de Copertino rechazara retribuir los
79 días que tenía pendiente uno de sus funcionarios, que había presentado su dimisión voluntaria con el objetivo de
acceder a una jubilación anticipada. El Consistorio advirtió que el trabajador era consciente de su
obligación de disfrutar de esas jornadas de vacaciones, ya que hay una norma en el ordenamiento jurídico nacional que impide su retribución en el sector público.
El Tribunal de Lecce había trasladado el caso a las instancias europeas, ante la duda de si esta normativa vulneraba la
Directiva Europea sobre la Ordenación del Tiempo de Trabajo de 2003. Aunque finalmente la abogada general de la Unión Europea, Tamara Cápeta, ha determinado que la retribución de las vacaciones
no es considerada como un “derecho autónomo” para los empleados. “Un trabajador no puede sustituir a su elección las vacaciones anuales retribuidas por una compensación económica”, ha valorado.
“Los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer las condiciones de ejercicio del derecho a vacaciones anuales. En este sentido,
pueden prever que el derecho adquirido se extinga si no se disfruta en un plazo determinado. Por lo tanto, los Estados miembros pueden establecer límites a la duración del período de aplazamiento de las vacaciones anuales no disfrutadas”, reza la sentencia.
Las condiciones para negar el cobro de vacaciones
La abogada de la Unión Europea ha condicionado en todo caso su resolución a varias condiciones. En primer lugar, que el funcionario haya tenido
la posibilidad de disfrutar las vacaciones anuales en los años anteriores. En segundo, que la administración haya animado al empleado a que se cogiera los pertinentes días de fiesta. Y en última instancia, que
se haya informado previamente al implicado de la “imposibilidad” de acumular jornadas de libranza para sustituirlas por una contraprestación económica.
La sentencia ha insistido en que el artículo 7.2 de la Directiva sobre Ordenación del Tiempo de Trabajo exige que el responsable demuestre que permitió a su empleado disfrutar de las vacaciones, pero que el funcionario se negó a hacerlo.
“En caso de que el empleador no lo acredite, deberá abonarse una compensación económica al trabajador”, ha apostillado la letrada.
“
La Directiva sobre el tiempo de trabajo no se opone a una normativa nacional que prohíbe sustituir mediante una compensación económica las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al término de la relación laboral siempre concurran ciertos requisitos”, ha concluido la sentencia.
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