La Justicia ha avalado que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid pueda regular "el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, aquellas órdenes que sean necesarias para ofertarla integración del personal funcionario y laboral que, reuniendo los requisitos de titulación, venga desarrollando en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones de las nuevas categorías estatutarias que se crean por esta Ley". Las categorías que se ven afectadas son las siguientes: Óptico-Optometrista, enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, y Auxiliar de Farmacia, para el personal que presta servicios en instituciones sanitarias del Sermas.
Esta sentencia fue impugnada por el Ministerio de Sanidad, dado que establecían que: "el Estado tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre: "... las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas... ".
En este sentido, el Ministerio apelaba que: "la invasión de competencias descrita, se produce porque la citada disposición solo faculta para integrar como personal estatutario al personal que preste servicio en la Administración Sanitaria pública con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. Nunca podrá integrar como personal estatutario al personal que ya tiene dicha consideración tal y como permiten las Ordenes que se impugnan”.
Sin embargo, la sala ha considerado que "a tenor de la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad de Madrid en materia de función pública, corresponde al Estado establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, de acuerdo con aquella legislación básica, en relación con la función pública dependiente de la Comunidad Autónoma así como la de la Administración local".
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