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Anulado el despido de una limpiadora del Clínic con 242 contratos en 8 años

El Supremo ha condenado a la empresa a optar entre readmitir o indemnizar a la trabajadora

Exteriores del Hospital Clínic.

28 nov 2019. 19.00H
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El Tribunal Supremo ha declarado improcedente que despidieran a una limpiadora que en ocho años firmó 242 contratos de interinidad por sustitución en el Hospital Clínic de Barcelona.

El tribunal ha condenado a la empresa a que opte entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación, y el pago de una indemnización de 11.088 euros al considerar que en este caso ni era válida la causa consignada en el contrato, ni concurren las circunstancias que habrían permitido validar una modalidad contractual distinta.

La trabajadora firmó contratos de interinidad por sustitución como limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona desde diciembre de 2007 hasta enero de 2011, en que empezó a cobrar el desempleo. A pesar de ello, en marzo de ese mismo año volvió a trabajar para la misma empresa con la misma modalidad contractual.

En total firmó 242 contratos, siempre con la misma categoría de limpiadora, en los que se indicaba el nombre de la persona a la que sustituía y la causa: asuntos propios, días de convenio, recuperación horaria, incapacidad temporal vacaciones, fiesta optativa de convenio, ausencia, permiso sindical, enfermedad familiar o boda familiar.


Cobertura de vacaciones


De acuerdo con su jurisprudencia, la Sala rechaza que la cobertura de las vacaciones pueda realizarse por la vía del contrato de interinidad por sustitución.

Añade que "la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha".

La Sala considera que, "si bien un desequilibrio genérico del volumen de plantilla en circunstancias como la que concurren en la administración pública que precisa del seguimiento de procedimientos reglados de creación de plazas, podría justificar extraordinariamente la contratación temporal, "ésta sólo sería posible de acreditarse la concurrencia de los elementos que definen al contrato regulado en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.


 

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