El Tribunal Supremo ha declarado
improcedente que despidieran a una
limpiadora que en ocho años firmó
242 contratos de interinidad por sustitución en el Hospital Clínic de Barcelona.
El tribunal ha condenado a la empresa a que
opte entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación, y el pago de una
indemnización de 11.088 euros al considerar que en este caso ni era válida la causa consignada en el contrato, ni concurren las circunstancias que habrían permitido validar una modalidad contractual distinta.
La trabajadora firmó contratos de
interinidad por sustitución como limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona desde diciembre de 2007 hasta enero de 2011, en que empezó a cobrar el desempleo. A pesar de ello, en marzo de ese mismo año
volvió a trabajar para la misma empresa con la misma modalidad contractual.
En total firmó 242 contratos, siempre con la misma categoría de limpiadora, en los que se indicaba el nombre de la persona a la que sustituía y la causa:
asuntos propios, días de convenio, recuperación horaria, incapacidad temporal vacaciones, fiesta optativa de convenio, ausencia, permiso sindical, enfermedad familiar o boda familiar.
Cobertura de vacaciones
De acuerdo con su jurisprudencia, la Sala rechaza que la
cobertura de las vacaciones pueda realizarse por la vía del contrato de interinidad por sustitución.
Añade que "la ausencia por vacaciones no es una situación de
suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha".
La Sala considera que, "si bien un
desequilibrio genérico del volumen de plantilla en circunstancias como la que concurren en la administración pública que precisa del seguimiento de procedimientos reglados de creación de plazas, podría justificar extraordinariamente la contratación temporal, "ésta sólo sería posible de acreditarse la concurrencia de los elementos que definen al contrato regulado en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.
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