Profesionales > Derecho Sanitario

La Ley General de Sanidad, la salud pública y Marcelino Pascua

Opinión de Amando Martín Zurro, médico de Familia y Comunitaria; y Andreu Segura, especialista en Salud Pública

Montaje fotográfico: Lucía Sancho.


27 abr 2026. 12.25H
SE LEE EN 5 minutos
Opinión de Amando Martín Zurro, especialista en Medicina Familiar y Comunitaria; y Andreu Segura Benedicto, epidemiólogo y especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública


La Ley General de Sanidad, la salud pública y Marcelino Pascua 



La Ley 14/1986, General de Sanidad (LGS) fue sancionada por el Rey el 25 de abril de 1986, publicada en el BOE el 29 de abril y entró en vigor el 19 de mayo de 1986. El Congreso de los Diputados aprobó la ley con un solo voto en contra y setenta y cinco abstenciones, la mayoría de Alianza Popular (AP), en la sesión plenaria del 18 de marzo de aquel año, hace ya cuarenta. Durante el mes de junio se celebraron elecciones generales en las que Felipe González renovó su mandato. Cuando el Partido Popular, heredero de AP llegó al gobierno en 1996, mantuvo la estructura básica de la ley, lo que se interpretó como la aceptación definitiva del modelo sanitario universal.

La LGS estableció la financiación pública mediante impuestos y la integración de los servicios sanitarios públicos en un único Sistema Nacional de Salud (SNS) que es uno de los mayores logros de la democracia española. Ha garantizado la universalización de la asistencia sanitaria a través de una sólida red de centros asistenciales públicos, convirtiéndose en uno de los pilares del estado del bienestar.

La Higiene y Sanidad, que incluyen los servicios colectivos de promoción y protección de la salud, ahora denominados de Salud Pública, ya se habían trasladado desde el Ministerio de Gobernación (etapa franquista) al de Sanidad y Seguridad Social creado en 1977 y las competencias comenzaron a descentralizarse a las comunidades autónomas a partir de 1979 pero, con algunas mínimas excepciones, no han sido objeto de atención política prioritaria e innovadora como ha sido el caso de los servicios asistenciales, sobre todo los de Atención Primaria y Comunitaria.

Y no será hasta 2011, con la aprobación de la Ley General de Salud Pública, cuando se introducen en este ámbito cambios significativos, la mayoría de los cuales, sin embargo, no han tenido una traducción operativa, como es el caso de la puesta en marcha de la Agencia Estatal de Salud Pública.

Como ya se ha apuntado, la relevancia y capacidad innovadora de la LGS en relación a los servicios sanitarios asistenciales no ha tenido una correspondencia equivalente en los del ámbito de la salud pública comenzando por su conceptualización primordial e incardinación en el ámbito prácticamente exclusivo de las administraciones y sistema sanitarios (ver art. 6 y 8 de la LGS).


"Son las crisis sanitarias, como la del aceite tóxico a principios de los años 80 o la reciente pandemia covid-19, los momentos en que nuestros dirigentes políticos parecen tomar conciencia de los déficits"



Por lo que se ha tenido que esperar a la posterior Ley General de Salud Pública que sí que aborda con precisión los ámbitos no sanitarios de la acción personal y social que tienen una influencia clara sobre la situación de salud y propugna el diseño de estrategias de “salud en todas las políticas” como un elemento esencial para la implementación de acciones intersectoriales e interdisciplinares en el abordaje de los problemas colectivos del ámbito del bienestar y calidad de vida, en el seno del cual hay que ubicar la salud, no como un objetivo si no como un instrumento de importancia primordial.

Pero 15 años después de la promulgación de la Ley General de Salud Pública que completaba los preceptos de la de Sanidad de 1986 sigue persistiendo la ausencia de una priorización suficiente de este campo, traducida en clamorosas precariedades organizativas, estructurales y de recursos humanos y materiales.

Son las crisis sanitarias, como la del aceite tóxico a principios de los años 80 o la reciente pandemia covid-19, los momentos en que nuestros dirigentes políticos parecen tomar conciencia de los déficits señalados, pero la realidad nos demuestra que una vez superadas vuelven a mirar constantemente para otro lado.

Estos y otros problemas de salud colectivos, pero también los que traducen el deterioro del ámbito asistencial, hacen evidente la necesidad de equilibrar el SNS, mediante el desarrollo de los servicios de salud pública, interdependientes de los asistenciales, una iniciativa que, salvando las distancias, ya se planteó en 1931 Marcelino Pascua, el eminente médico vallisoletano que ocupó la dirección general de Sanidad durante el primer bienio de la II República Española.

Precisamente el próximo mes de junio se cumplirá el cuadragésimo noveno aniversario de su muerte, en Ginebra, donde fue responsable de las estadísticas sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS), justo antes de su jubilación.

Efeméride que probablemente justifique el memorial que el grupo Marcelino Pascua que acoge el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, viene desarrollando últimamente, y que podría respaldar y concretar la definitiva puesta en marcha de la Agencia Estatal de Salud Pública, aprobada por el parlamento español pronto va hacer ya un año.
REGÍSTRATE GRATIS
PARA SEGUIR LEYENDO
¿Ya eres premium? Inicia sesión

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.