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Absuelven a un médico que accedió al historial de su exmujer tras agredirla

El Tribunal Supremo sentencia que no ha quedado acreditado que el médico se aprovechará de esta información

Exteriores del Tribunal Supremo.

11 oct 2019. 11.20H
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de un médico que consultó el historial de su exmujer, tras agredirla, según la sentencia. El escrito judicial subraya que las consultas que realizó el facultativo días después de que se produjerá la agresión “no causaron ningún perjuicio a la afectada”, ya que el médico conocía todos los datos a los que accedió porque había sido su médico de cabecera durante años.

En una sentencia adelantada por El Economista, y a la que ha tenido acceso Redacción Médica, el Supremo desestima el recurso de casación presentado por la mujer alegando diferentes “doctrinas jurisprudenciales” sobre la revelación de secretos, en el marco del artículo 197.2 del Código Penal.

Y es que, según el Alto Tribunal, "el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles".

El médico accedió al historial clínico de su exmujer, sin conocimiento ni autorización de ella

En definitiva, el Supremo no aprecia en el caso que se estudia ningún perjuicio para la recurrente, dado que este “se realiza cuando se apodera, utiliza, modifica o accede a un dato protegido con la intención de que su contenido salga del ámbito de privacidad en el que se incluyó en una base de datos, archivo, etc., especialmente protegido, porque no es custodiado por su titular sino por titulares de las bases con especiales exigencias de conductas de protección".

Antecedentes del hecho


La sentencia en cuestión expone el caso de un médico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el Centro de Atención Primaria de Hiendelaencina, que disponía de acceso, con nombre de usuario y clave personal individualizada, al historial clínico de los pacientes de dicho servicio. Desde el 28 de diciembre de 2010, y como consecuencia de los hechos ocurridos el día 11 de diciembre de 2010 entre él y su esposa, en los que ella resultó con lesiones y supusieron la ruptura del matrimonio, dejó de ser el médico de cabecera de ella.

Con posterioridad, el médico accedió, a través del programa informatizado de consulta clínica, aprovechándose de su empleo, al historial clínico de la paciente, sin conocimiento ni autorización de ella, y sin que concurriera motivo por su actuación asistencial, en los siguientes días: el día 10 de enero de 2011 realizó cinco accesos, consultando el parte de asistencia extendido a su exmujer; el día 22 de diciembre, del que tenía previamente conocimiento al haber sido aportado por la lesionada al interponer una denuncia contra él, dándosele traslado de todo ello a través de su abogado, tras ser detenido y declarar como investigado el día 24 de diciembre, para verificar la entidad de las lesiones que presentaba la misma.

El día 13 de mayo de 2013 efectuó un acceso a una radiografía costal que el acusado, como su médico de cabecera, le había prescrito y examinado, en verano de 2010, para preparar el juicio oral que iba a celebrarse por las lesiones sufridas por su exmujer.

En cambio, y el principal motivo por el que el supremo desestima el recurso, “no ha quedado acreditado que el médico, fruto de los accesos a la historia clínica informatizada de atención primaria de su exmujer, hubiera tenido conocimiento de datos nuevos y distintos a los referenciados de salud, personal, familiar, o de otra índole, relativos a ella."

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