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Absuelto el médico que grabó en secreto a un tribunal de oposiciones

El Tribunal Supremo da por bueno su recurso de casación y anula la sentencia por el delito de revelación de secretos

Fachada del Tribunal Supremo

08 abr 2022. 12.40H
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El Tribunal Supremo ha absuelto a un médico que fue condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, después de haber grabado las deliberaciones de un tribunal de oposiciones en el que participó y de haber remitido la información a varias personas por correo electrónico. Los magistrados han admitido el recurso de casación planteado por su defensa y han dejado sin efecto la sentencia que había dictado el Juzgado de lo Penal número dos de Santander.

Los hechos se remontan a diciembte de 2016, cuando el facultativo, que prestaba servicios en el Instituto Social de la Marina de Cantabria, fue llamado a participar en el órgano de selección de varias plazas profesionales en calidad de representante del sindicato CSIF. La oposición iba dirigida a diferentes puestos de oficial de puente, engrasadores, cocineros, camareros, marineros o buceadores. 

De acuerdo a la sentencia, el acusado grabó la jornada “sin el conocimiento ni el consentimiento” del resto de asistentes. Posteriormente, realizó una transcripción de las conversaciones y remitió el texto a varios trabajadores del buque a través de un correo electrónico. El mensajé reveló "la relación de peticionarios incluidos y excluidos, el contenido de las distintas deliberaciones que se llevaron a cabo en la reunión detallando quienes las efectuaron, infringiendo con ello el carácter reservado de las citadas deliberaciones”, reza la sentencia.

El Juzgado de lo Penal de Santander le condenó por estos motivos con una multa de cinco euros diarios durante 13 meses de duración, así como a una inhabilitación especial para ejercer cualquier empleo o cargo público por un plazo de 14 meses. Mientras que tenía que hacerse cargo también de las costas del procedimiento.

Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha decidido anular la sentencia y absolver de todos los cargos al médico, tras dar por buenos los argumentos planteados en su recurso. Entre ellos, su abogado planteó que la difusión de la información no había causado un perjuicio a los intereses públicos y que no existía una previsión específica que prohibiera la divulgación del contenido de las deliberaciones”.

“En todo caso, y como representante sindical, tenía la obligación de participar el contenido de lo deliberado a los trabajadores que representaba, por lo que su conducta viene amparada por la libertad sindical”, marca la sentencia. 

Los jueces valoran su papel como líder sindical


A pesar de que los funcionarios están obligados a guardar discreción sobre las informaciones de su cargo, los jueces han valorado que no todas deben ser consideradas de carácter confidencial y han tenido en cuenta su papel como miembro de CSIF. Mientras que han recordado que, en este tipo de procedimientos, los aspirantes tienen derecho a solicitar las actas que justifiquen el sentido del voto del tribunal.

“Pese a que el recurrente incumplió deberes normativos tanto al obtener y conservar la información sobre el contenido de la sesión del órgano de selección como al divulgarla, no identificamos que con la difusión íntegra de la transcripción literal -y en los términos que se declaran probados- se haya alcanzado el desvalor específicamente penal que reclama el tipo del artículo 417 CP y que le separa del tipo sancionatorio administrativo”, han concluido los jueces.

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