El
Tribunal Supremo ha absuelto a un médico que fue condenado por un delito de
descubrimiento y revelación de secretos, después de haber grabado las deliberaciones de un
tribunal de oposiciones en el que participó y de haber remitido la información a varias personas por correo electrónico. Los magistrados han admitido el recurso de casación planteado por su defensa y han dejado sin efecto la sentencia que había dictado el Juzgado de lo Penal número dos de
Santander.
Los hechos se remontan a diciembte de
2016, cuando el facultativo, que prestaba servicios en el
Instituto Social de la Marina de Cantabria, fue llamado a participar en el órgano de selección de varias plazas profesionales en calidad de representante del sindicato
CSIF. La oposición iba dirigida a diferentes puestos de oficial de puente, engrasadores, cocineros, camareros, marineros o buceadores.
De acuerdo a
la sentencia, el acusado grabó la jornada
“sin el conocimiento ni el consentimiento” del resto de asistentes. Posteriormente, realizó una transcripción de las conversaciones y remitió el texto a varios trabajadores del buque a través de un correo electrónico. El mensajé reveló "la relación de peticionarios incluidos y excluidos, el contenido de las distintas deliberaciones que se llevaron a cabo en la reunión detallando quienes las efectuaron
, infringiendo con ello el carácter reservado de las citadas deliberaciones”, reza la sentencia.
El Juzgado de lo Penal de Santander le condenó por estos motivos con una
multa de cinco euros diarios durante 13 meses de duración, así como a una
inhabilitación especial para ejercer cualquier empleo o cargo público por un plazo de
14 meses. Mientras que tenía que hacerse cargo también de las costas del procedimiento.
Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha decidido anular la sentencia y absolver de todos los cargos al médico, tras dar por buenos los argumentos planteados en su recurso. Entre ellos, su abogado planteó que la difusión de la información no había causado un
perjuicio a los intereses públicos y que no existía una
previsión específica que prohibiera la divulgación del contenido de las deliberaciones”.
“En todo caso, y como representante sindical, tenía la obligación de participar el contenido de lo deliberado a los trabajadores que representaba, por lo que su conducta viene
amparada por la libertad sindical”, marca la sentencia.
Los jueces valoran su papel como líder sindical
A pesar de que los funcionarios están obligados a guardar discreción sobre las informaciones de su cargo, los jueces han valorado que no todas deben ser consideradas de
carácter confidencial y han tenido en cuenta su papel como miembro de CSIF. Mientras que han recordado que, en este tipo de procedimientos, los aspirantes tienen derecho
a solicitar las actas que justifiquen el sentido del voto del tribunal.
“Pese a que el recurrente
incumplió deberes normativos tanto al
obtener y conservar la información sobre el contenido de la sesión del órgano de selección como al divulgarla, no identificamos que con la difusión íntegra de la transcripción literal -y en los términos que se declaran probados-
se haya alcanzado el desvalor específicamente penal que reclama el tipo del artículo 417 CP y que le separa del tipo sancionatorio administrativo”, han concluido los jueces.
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