El
Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una sentencia dictada en marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial y ha
absuelto a un
médico del
Hospital Reina Sofía de Tudela. Este había sido previamente condenado a dos años y seis meses de prisión y una multa de
4.320 euros por un delito de
descubrimiento de secretos. La acusación se basaba en el acceso no autorizado a datos demográficos y a la historia clínica de su exnuera.
La Sala de lo Civil y Penal del
TSJN ha considerado "
plenamente plausible" que el médico contase con el consentimiento de la mujer para acceder a su
historial clínico. Según el testimonio del
hijo del procesado, estos accesos se produjeron durante el matrimonio para gestionar "cambios de citas, atenciones preferentes y
resultados de analíticas". La sentencia indica que "compete a las
acusaciones probar que no existía dicha autorización".
Presunción de inocencia del médico
El Tribunal ha enfatizado que la tesis de la condena inicial "no tiene en el presente caso capacidad para
neutralizar la propuesta absolutoria", ya que existe "un
margen de duda razonable que permite amparar al recurrente en su derecho fundamental a la
presunción de inocencia". Según detalla el documento, esto se deba a que no se ha demostrado de manera contundente que el procesado actuase sin el
consentimiento de la denunciante, "tal y como el propio acusado y su hijo así lo manifiestan".
La absolución cubre los
accesos al historial clínico entre el 1 de marzo de 2017 y el 15 de febrero de 2019. Sin embargo, los accesos al módulo de
datos demográficos realizados después del cese de l
a convivencia matrimonial, específicamente el 17 de diciembre de 2019, el 16 de diciembre de 2020 y el 23 de marzo de 2021, quedan fuera de esta consideración.
En su defensa, el médico explicó que accedió a los datos demográficos en
tres ocasiones para diferentes fines: intentar obtener el
teléfono de su exnuera para mediar en un conflictivo proceso de divorcio; necesitar el
número de afiliación a la Seguridad Social de su exnuera para hacer una receta manual para su nieta; y acceder a datos administrativos necesarios para obtener el resultado de una
prueba PCR de su nieta en el contexto de la pandemia de Covid-19.
Por otra parte, el Tribunal Superior también ha aceptado el argumento de la defensa sobre la
ausencia de perjuicio con la información obtenida, después de que la Sala destacase que se trataba de "meros datos demográficos". Los magistrados subrayaron que estos datos "no pueden considerarse
inherentes al ámbito de la intimidad más estricta, pues se trata de datos de conocimiento público y de difícil ocultación".
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