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Absuelto el médico acusado de la muerte en 2011 de Samba Martine en un CIE

La sentencia considera que sería "injusto" cargar al acusado en exclusiva del fallecimiento de la congoleña de 33 años

Diversas entidades sociales han señalado que el tribunal no tiene duda de la "conducta fue negligente".

14 jun 2019. 11.10H
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Un juez del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid ha absuelto al médico acusado de la muerte de Samba Martine, congoleña de 33 años que murió tras pasar 38 días internada en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La sentencia considera que sería "injusto" cargar al acusado en exclusiva del fallecimiento de Samba Martine. "Tanto las omisiones de otras personas como las deficiencias burocráticas tuvieron un peso muy relevante en que la interna no recibiera el tratamiento debido", argumenta el juez en su fallo.

Samba Martine falleció el 19 de diciembre de 2011 por una infección pulmonar, mortal en personas enfermas de SIDA. Al CIE de Aluche llegó un 19 de noviembre tras ser trasladada desde el CETI de Melilla.

En su declaración en el juicio, el médico declaró que no le constaba que la fallecida fuera portadora del VIH y que los días que le atendió lo hizo sólo por "síntomas gripales".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, establece que salvo una candidiasis que padeciía, se "descarta tajantemente" que la fallecida "tuviera signos evidentes que hubieran debido permitir inferir al acusado que la era portadora de VIH".

El informe critica la falta de coordinación entre los CIE de Melilla y de Aluche 

"Es evidente en este sentido que, de manera previa, si se hubiese recibido el informe del CETI de Melilla donde se hacía constar que ella era portadora de VIH, hubiera estado clara la importancia de la enfermedad y la necesidad de ingreso inmediato. No es entendible desde luego que ese informe se efectúe el 20 de Septiembre de 2011 y sus resultados no se conociesen hasta el 30 de Noviembre de 2012 cuando la ya había fallecido prácticamente un año antes", expone el fallo judicial.

Tampoco ve comprensible que "no hubiese una coordinación de datos entre los distintos centros de internamiento de tal manera que el centro de Madrid no sabía los datos del centro de Melilla y ello imposibilitó que se hubiera podido suplir la inactividad de este último para reclamar los resultados de los análisis efectuados a la misma, pues ello también hubiera facilitado previsiblemente el ingreso hospitalario".

Por otra parte y por lo que se refiere a la atención médica, si el 12 de noviembre 2011 "hubiera efectuado una toma de muestras de la paciente en caso de haber detectado presencia de hongos y los hubiera remitido a la laboratorio para su análisis, también se hubiera podido confirmar una candidiasis que ahora mismo, y con las pruebas existentes, no es evidente en absoluto".


Una prueba de VIH


"A partir de este resultado, la necesidad de prueba de VIH hubiera estado, sin duda, más clara", recoge el tribunal para recordar que con posterioridad a la última visita practicada por el acusado el día 30 de noviembre y hasta el día anterior a su traslado al hospital, la fallecida acudió con sintomatología diversa al médico del centro, manifestando en ocasiones que tenía dolores de cabeza fuertes que no la dejaban dormir, y es atendida "hasta siete veces más por distintos médicos y enfermeras" que podían ver las visitas precedentes en el historial médico "y ninguno de ellos acordó ni el traslado al hospital ni la práctica tampoco de análisis alguno".

"Sería injusto, en definitiva, cargar al acusado en exclusiva de este fallecimiento y tanto las omisiones de otras personas como las deficiencias burocráticas tuvieron un peso muy relevante en que la interna no recibiera el tratamiento debido", zanja la sentencia para incidir en que, pese a no tener relación con el deceso, hace constar "lo penoso y lamentable" que resulta que el traslado al hospital el día 19 de diciembre de 2011 "se efectuase en un coche policial y no en una ambulancia, a la vista del estado tan grave de la interna".

Tras el fallo, diversas entidades sociales han señalado que el tribunal no tiene duda de la "conducta fue negligente" pese a la absolución de homicidio por imprudencia grave y avanzan que están estudiando la posibilidad de recurrir el fallo.

Aparte, constata que la resolución reprocha "el mal funcionamiento" de la administración con "deficiencias burocráticas" que impidieron que la interna tuviera un mejor tratamiento médico.

"Los hechos dejaron constancia del trato inhumano recibido por Samba, pues no se le permitió siquiera descansar en la cama a pesar de lo enferma que estaba, teniendo que permanecer todo el tiempo en espacios inadecuados y agonizando en el suelo tapada con unas mantas" aseguran las entidades en un comunicado conjunto para exigir el cierre de los CIE.

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