Dos
agresiones a sanitarios en una misma semana en Salamanca,
una de ellas a las puertas de la comisaria cuando se disponía a denunciar la agresión, han puesto sobre la mesa la necesidad de aumentar la
seguridad en los centros de salud y hospitales. Varios Colegios de Médicos se han sumado a las reivindicaciones y exigen a la administración pública medidas concretas para asegurar la integridad física de los sanitarios, tales como más personal de seguridad en los centros y cámaras de televisión en el espacio de trabajo de los sanitarios. Pero, ¿hasta qué punto es legal la instalación de
cámaras de seguridad en la consulta médica?
La pregunta no tiene fácil respuesta. El uso de cámaras de videovigilancia en espacios privados viene regulado por la Instrucción 1/2006, de la
Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras. Esta norma exige que no se haga un uso indiscriminado de estos sistemas, de modo que sean utilizados sólo cuando, para conseguir el fin perseguido, no quepa encontrar otro medio menos intrusivo para la intimidad de las personas.
Ernesto José Muñoz, Abogado Socio de Picón & Asociados Abogados y experto en protección de datos, explica que “el uso de cámaras con fines de seguridad en el interior de las consultas médicas no se encuentra específicamente regulado en nuestro derecho, por lo que, para decidir si es o no lícito, tenemos que buscar la solución aplicando los principios generales de la referida norma, el principio de proporcionalidad y el de ponderación de intereses”.
La mayoría de agresiones sanitarias se producen en la consulta médica, donde paciente y médico están fuera de la vista de la seguridad privada del centro
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La mayoría de las
agresiones sanitarias se producen en la consulta médica, donde el paciente y el médico se encuentran fuera de la vista de la seguridad privada del centro, en el caso que existiera. La única herramienta que puede utilizar el médico a la hora de enfrentarse ante una agresión es el
‘botón antipánico’, la medida que varias Consejerías han instalado para alertar de agresiones. Como argumentan el Colegio de Médicos de Toledo, la instalación de
cámaras de seguridad serviría de forma disuasoria ante posibles agresiones.
“El médico tiene un interés legítimo en proteger su integridad física y la instalación de cámaras en la consulta es una medida idónea para ello. Pero, habría que valorar si la utilización de cámaras es una
medida equilibrada, en el sentido de que se consigan de ella más beneficios que perjuicios sobre otros bienes jurídicos”, afirma Ernesto José Muñoz.
Privacidad
La principal duda ante esta medida es los problemas éticos y de privacidad que supondría la
instalación de cámaras en la consulta del paciente, donde la intimidad del paciente es prioridad máxima. Pese a ello, el abogado explica que existen formas con las que reducir el perjuicio contra la intimidad del paciente.
“La instalación debería hacerse de forma que, por ejemplo, se grabasen las imágenes, pero no la voz, la cámara no este orientada hacia lugares en los que el paciente se quite la ropa o sea sometido a exploraciones, la orientación de la cámara no permitiese captar documentos o pruebas médicas, etc. Cumpliendo dichas condiciones, a mi juicio, podría defenderse la legalidad de la instalación de las cámaras en ese contexto”, aclara Ernesto José Muñoz, que concluye: “lo anterior, obviamente, ha de completarse con el resto de obligaciones formales que se establecen en la Instrucción 1/2006, de la
Agencia Española de Protección de Datos”.
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