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¿Qué rol asumiría el médico si el bebé terminal Charlie Gard fuera español?

Los médicos pueden tomar decisiones, sin consultar a la Justicia, en casos de urgencia

Todos los estamentos de la Justicia británica han dado la razón al hospital.

23 jul 2017. 10.00H
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POR OLGA RODRÍGUEZ
Charlie Gard es el niño británico que padece el síndrome de agotamiento mitocondrial cuya historia se ha convertido en mediática en las últimas semanas. La enfermedad genética que sufre el pequeño le impide moverse, oír y ver con normalidad. Además, el bebé apenas responde a estímulos. Por todo esto, el Great Ormond Street Hospital de Londres considera que ha hecho todo lo posible por Charlie y ha tomado la decisión de desenchufar la máquina que lo mantiene con vida. Esta decisión, sin embargo, no ha sido aceptada por Chris Gard y Connie Yates, los padres del niño.

¿Quién determina el futuro de Charlie Gard? En el caso de este niño británico, todos los tribunales británicos y también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han fallado a favor del hospital. Sin embargo, un comité científico se ha dirigido al Tribunal Superior de la capital británica recomendando un tratamiento experimental algo que ha servido para reabrir el caso.

En España, según explica Ricardo de Lorenzo, socio-director de De Lorenzo Abogados, a Redacción Médica, la “Ley de Autonomía del Paciente” permite que en casos urgentes los médicos puedan “sin necesidad de acudir al Juez, llevar a cabo la intervención amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber o de estado de necesidad justificante”. Sin embargo, en situaciones “que no sean de urgencia, será aconsejable como más respetuoso con el principio de autonomía del menor, plantear el conflicto ante el Juez de Guardia, directamente o a través del fiscal”, señala De Lorenzo.

Esto es así tras la modificación de “los apartados 3, 4 y 5 y los apartados añadidos 6 y 7 al artículo 9 de la Ley” 41/2002 de 14 de noviembre de la autonomía del paciente que “hacen que se reconozca, con independencia de la gravedad o alcance de la intervención, a juicio del médico”. Pero esta identificación del “interés superior del menor” con la protección de su vida y su salud garantizada por las leyes 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia así como la Ley Órgánica 8/2015 “llevaban a cuestionar la relevancia de la voluntad expresada por los representantes del menor no maduro cuando su contenido entrañara objetivamente grave riesgo”, según describe De Lorenzo.

En esta línea, el médico solo podría tomar una decisión sin consultar con la Justicia en casos de urgencia entendiendo que se está respetando el “interés superior del menor” entendiendo la posición del médico como la de “garante de la salud e integridad del paciente menor de edad”.

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