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¿Puede un hospital católico despedir a un médico divorciado?

El Tribunal de la UE ha abordado el caso de un médico católico que se casó por segunda vez y fue cesado

Exteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

11 sep 2018. 11.20H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha explicado que el despido de un médico por parte de un hospital católico y motivado porque se haya vuelto a casar después de divorciarse puede constituir una "discriminación por religión y, por tanto, prohibida". Por tanto, la condición de que un médico que trabaje en un centro católico tenga que respetar el carácter sagrado e indisoluble del matrimonio conforme a la concepción de la Iglesia Católica no es un requisito profesional "esencial, legítimo y justificado". 

El asunto se refiere a un sanitario católico que trabajaba como jefe de Servicio de Medicina Interna en un hospital gestionado por IR, sociedad alemana de responsabilidad limitada y sujeta al control del arzobispo católico de Colonia (Alemania). IR despidió al médico cuando supo que, tras divorciarse de su primera esposa, con la que estaba casado por el rito católico, se había vuelto a casar por lo civil sin que su primer matrimonio hubiera sido anulado. Para esta sociedad alemana, al celebrar un matrimonio que, según el Derecho canónico es inválido, había incumplido de modo agravado las obligaciones de lealtad que se derivaban de su contrato laboral.

El médico recurrió ante la jurisdicción laboral alemana, alegando que su segundo matrimonio no daba lugar a un despido procedente. Según el demandante, su despido viola el principio de igualdad de trato, puesto que, según dice, las nuevas nupcias de un jefe de Servicio de religión protestante o sin religión no tienen repercusiones en la relación laboral con IR.

Tras estos hechos, el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania) ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interprete la Directiva sobre igualdad de trato, que prohíbe en principio que los trabajadores sean discriminados por motivos de religión o convicciones, permitiendo a la vez, con determinadas condiciones, que las iglesias u otras organizaciones cuya ética se base en la religión o las convicciones exijan a sus trabajadores una actitud de buena fe y lealtad hacia dicha ética.

El Tribunal de Justicia ha declarado que debe poder someterse a un control judicial efectivo la decisión de una iglesia u otra organización cuya ética se base en la religión o las convicciones y que gestione centros hospitalarios constituidos como sociedades de capital de Derecho privado de imponer a empleados que ejerzan responsabilidades directivas el requisito de mantener una actitud de buena fe y lealtad hacia dicha ética, cuando dicho requisito se gradúe en función de si esos trabajadores no tienen ninguna religión o de cuál es esa religión.

Asimismo, ha dictaminado que este despido puede constituir una discriminación, si bien, ha precisado que "corresponde comprobar al Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania".

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