El Gobierno en funciones
sí que tiene potestad para celebrar el Consejo Interritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), según el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que como establece esta disposición se pueden tomar
decisiones y medidas para evitar la parálisis o el mal funcionamiento de los servicios, siempre que se justifique la urgencia o el interés general en la medida que se aplica.
Este artículo permite al Gobierno en funciones el "
despacho ordinario de los asuntos públicos", ha asegurado a
Redacción Médica Eduardo Vírgala Foruria, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco.
Esto significa que en caso de que se
produzca la dimisión de Mariano Rajoy, presidente del Gobierno, y se forme un
Ejecutivo en funciones,
Dolors Montserrat mantendría la titularidad del Ministerio de Sanidad y tendría la capacidad para seguir convocando el Consejo Interterritorial. Es decir, que la reunión prevista para el día 4 estaría justificada por su interés general para la sociedad.
Sin embargo, la misma norma también considera que un Ejecutivo en funciones
no puede ejercer todas las medidas que se podrían aplicar en una situación de normalidad política. "
Limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas", establece el mismo artículo.
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