La
gestión de las bajas por regla dolorosa ha generado un criterio dispar entre los especialistas médicos a la hora de asumir la emisión de esta Incapacidad Temporal (IT). Unas diferencias basadas en la normativa establecida en el Real Decreto 625/2014 que, desde el punto de vista legal, no se sustentan ya que
esta ley "no especifica" qué especialista debe gestionar las bajas laborales.
“La normativa estatal no concreta qué tipo de facultativo debe gestionar la baja del trabajador, pero sí especifica que la misma deberá
llevarse a cabo inmediatamente después del reconocimiento médico efectuado por el facultativo del servicio de salud que lo realice”, aseguran Adrián Carriedo y Gabriel Gonzalez Tirado, de Lex Abogacía.
En ese sentido, los abogados esgrimen que se debe
diferenciar entre criterios legales y operativos: "La normativa no especifica ningún médico o especialista concreto, otra cosa es que por razones de operatividad se haya tomado el automatismo de que el médico de Familia sea quien gestione la IT".
¿Es legal que la gestione Ginecología?
Desde Ginecología y Urgencias argumentaban a este periódico que no pueden participar en dicho trámite por trabas legislativas. “Los médicos de Familia son los
únicos facultativos que pueden tramitar una incapacidad laboral transitoria, concepto bajo el que se recoge el dolor de regla", explicaba a
Redacción Médica María Jesús Cancelo, vicepresidenta de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).
Sin embargo, desde Lex Abogacía consideran que en base al artículo 2 y 3 del RD 625/2014
“no sería ilegal que un parte de baja laboral lo
emita un especialista que no sea el médico de Familia, solo que lo operativo es Familia porque hasta que la persona trabajadora llegue al especialista puede pasar un mes”.
Además, consideran que “en la práctica”, es el médico de Familia, como profesional responsable de la salud integral del paciente, quien tiene el primer contacto con el enfermo en la mayoría de los supuestos. “El médico de cabecera
es el filtro para poder acudir a un profesional especialista dentro del sistema público de salud”, detallan.
¿Es posible crear un sistema de autobaja sin cambiar la normativa?
Otra de las soluciones que planteaban los facultativos de Familia para evitar una mayor burocratización del primer nivel asistencial es la
creación de un sistema de autobaja. “Se debería estudiar una fórmula que disminuya las tareas administrativas, como podría ser que se diagnostique la dismenorrea y esa persona pueda solicitar de forma automática la baja cuando le sea necesario”, explicaba a
Redacción Médica Lorenzo Armenteros, portavoz de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG).
Una medida que se podría crear bajo la figura de
“declaración responsable”. “El principal problema es confirmar a posteriori que el cuadro incapacitante existía en el momento de su presentación. Por ello, habría que
seleccionar previamente qué pacientes podrían ser subsidiarios de este sistema. Pacientes con patologías crónicas e historiales de menstruaciones dolorosas ya conocidas (ovarios poliquísticos, miomas, endometriosis, etc.) que pasaran un control médico y autorización ex ante”, aclaran Adrián Carriedo y Gabriel Gonzalez Tirado.
Esta sería la única manera de crear este sistema alternativo sin modificar la regulación actual, ya que como recuerdan desde Lex Abogacía la normativa estipula que la emisión del parte de baja
“únicamente puede realizarse por el correspondiente parte médico expedido, o bien, por el facultativo del servicio de salud, o bien, por el médico perteneciente a la mutua o entidad colaboradora de la seguridad social”.
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