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"Modificación puntual" para ampliar el trabajo médico público-privado

Ricardo De Lorenzo analiza las vías legales para un cambio necesario en el actual contexto sanitario

Ricardo De Lorenzo, presidente de De Lorenzo Abogados.

23 ene 2023. 17.10H
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¿Puede un profesional sanitario saltarse el ‘veto’ de un Gobierno autonómico para ejercer tanto en la pública como en el sector privado? Lo cierto es que, a pesar de que existe una legislación estatal que ampara este derecho, a juicio del abogado Ricardo De Lorenzo resultaría “totalmente improcedente” que las comunidades elevaran a la administración central este tipo de solicitudes, pues son ellas las que pueden autorizar dicha compatibilidad. El presidente del bufete De Lorenzo Abogados considera, sin embargo, que la legislación vigente está “obsoleta”, y defiende una “modificación puntual” de la misma para que el personal de la salud pueda prestar servicio en centros de diferente gestión.

No existe en España una visión común sobre la viabilidad de que médicos, enfermeros y el resto del personal sanitario compaginen su trabajo en los servicios públicos de salud y en clínicas o centros privados. Autonomías como Andalucía, Murcia o Galicia han optado por flexibilizar la normativa para permitir esta compatibilidad bajo ciertos requisitos. Otras, como Navarra, mantienen el régimen de exclusividad de los profesionales públicos.

Según explica De Lorenzo, más allá de lo establecido en el Real Decreto 598/1985 sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, hay que tener en cuenta que la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades en trabajadores autonómicos establece, en su artículo segundo, “que esta será de aplicación al personal al servicio de las comunidades”. En resumen, las CCAA “son las administraciones competentes para autorizar o reconocer a su propio personal la compatibilidad para desempeñar una actividad secundaria en cualquier otro centro de trabajo”.

"Sería improcedente que las CCAA remitieran al Estado solicitudes de compatibilidad formuladas por su personal"


“Resultaría totalmente improcedente que las comunidades autónomas remitieran a la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas solicitudes de compatibilidad formuladas por su personal cuando la segunda actividad se desarrolle en un centro sanitario privado, concertado, en todo o en parte, con el respectivo Servicio autonómico de Salud”, detalla el presidente del Bufete De Lorenzo Abogados a Redacción Médica.

"La realidad ha cambiado radicalmente desde 1984"


Añade el jurista que en los 39 años que han transcurrido desde la promulgación de la normativa sobre incompatibilidades “la realidad social, la sanitaria, la profesional e incluso la normativa (con la promulgación del Estatuto Básico del Empleado Público y el desarrollo del Estado de las Autonomías) han cambiado tan radicalmente” que esta debe “considerarse obsoleta”. “No obstante está vigente, y su regulación es normativa básica estatal”, concluye.

De Lorenzo aboga en este escenario por avanzar, desde diferentes frentes, en las reformas pertinentes para flexibilizar este sistema de compatibilidades a nivel nacional. En primer lugar, aboga por aplicar los Criterios de Interpretación del Ministerio de la Presidencia a las actividades privadas en especialidades no concertadas en centros de gestión indirecta.

Además, considera necesario modificar puntualmente la normativa legal de incompatibilidades “evidenciando la obsolescencia de aquella normativa publicada en 1984” y garantizando que profesionales integrados como personal estatutario en el Sistema Público de Salud “presten servicios en el sector sanitario privado”.

Universalidad de la sanidad en España


En declaraciones a este periódico, De Lorenzo apela al hecho de que la alteración de la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas no solo es un criterio de interpretación consagrado en el artículo 3º del Código Civil, “sino un hecho que el legislador debe tener en cuenta para adecuar el Ordenamiento Jurídico para hacer realidad a los valores superiores reconocidos en la Constitución Española (Art. 1 CE) y garantizar la seguridad jurídica y la responsabilidad de los poderes públicos (Art. 9 CE)”.

Incluso la realidad tecnológica “ha alterado sustancialmente la gestión sanitaria actual”, ya que “en la actualidad el historial clínico electrónico permite hacer un seguimiento seguro y eficaz de la actividad facultativa”.

En este sentido, concluye que “la universalidad de la sanidad implica el carácter complementario y subsidiario del sector sanitario privado respecto al sistema público; comprendiendo ambos sectores sanitarios, público y privado, el Sistema de Salud”.

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